B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240125-10)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 15 enero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se declaran superadas las pruebas selectivas por el turno libre y por el cupo de discapacidad para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

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Segundo
Superación del proceso selectivo
Declarar que han superado las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Médico de Familia de Atención Primaria del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, los aspirantes que se relacionan en el Anexo II.
Las plazas a adjudicar que se ofertan se relacionan en el Anexo III.
Tercero
Adjudicación de las plazas ofertadas
Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación final alcanzada por las personas
aspirantes aprobadas en las pruebas selectivas según se refleja en el Anexo II. En caso de
empate se resolverá a favor del aspirante que concurra por el cupo de discapacidad; en segundo lugar, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir la igualdad, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo
de méritos y por su orden. De continuar el empate, se resolverá por la letra inicial del primer apellido de los aspirantes, a estos efectos se tendrá en cuenta la letra “B” según lo establecido en la Resolución de 31 de mayo de 2018 de la Dirección General de Función Pública, por la que se determina que el orden de actuación de los aspirantes en los procesos
selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el
año 2018.
Cuarto
1. La elección de plazas y la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos por las personas incluidas en el Anexo II, se realizarán exclusivamente de
forma electrónica, mediante la cumplimentación y envío del formulario de elección que estará
disponible en la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/pruebas-selectivasmedico-familia-atencion-primaria-2019 y en www.comunidad.madrid/servicios/administraciondigital-punto-acceso-general
2. A estos efectos, se habilita un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día hábil siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para realizar la elección en el modo que se indica en esta resolución.
3. Los aspirantes deberán solicitar al menos un número de plazas equivalente al número de orden obtenido que figura en el Anexo II.
4. En el caso de presentar más de una solicitud de elección de plazas dentro del plazo establecido, se considerará válida la última registrada, quedando anuladas las anteriores.
5. Finalizado el plazo indicado no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.
6. A los aspirantes que no incluyan las plazas suficientes para obtener una de ellas,
se les adjudicará destino en alguna de las vacantes del Anexo III que resulten sin adjudicar,
una vez atendidas las peticiones de los demás aspirantes.
7. De conformidad con lo establecido en la base 8.6 de la convocatoria, perderán los
derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes no soliciten plaza
en el plazo indicado y conforme al procedimiento establecido en esta Resolución.
8. En la página web https://www.comunidad.madrid/servicios/salud/pruebas-selectivas-medico-familia-atencion-primaria-2019 y en www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general , estarán disponibles:
El formulario “Elección de plaza y documentación acreditativa”.
El modelo “Autorización de presentación de solicitud”.
Las instrucciones relativas a la cumplimentación y presentación de forma electrónica.
9. El formulario y la documentación acreditativa se presentará por Internet a través
del Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad, o de los demás registros previstos en
el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, por lo que será necesario disponer de uno de los
Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma elec-

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Procedimiento y plazo de elección de plazas y presentación de documentación