B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE SANIDAD - SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD (BOCM-20240125-13)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 15 de enero de 2024, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se declaran superadas las pruebas selectivas por el turno libre y por el cupo de discapacidad para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la categoría de Celador/a del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 21

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 25 DE ENERO DE 2024

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2. Declarar la pérdida de derechos que puedan derivarse de su participación en las
pruebas selectivas por el turno libre para el acceso a la condición de personal estatutario fijo
en la categoría de Celador/a del Servicio Madrileño de Salud de los aspirantes que se relacionan en el Anexo I por no tomar posesión de la plaza adjudicada en el plazo establecido
al efecto.
Segundo
Superación del proceso selectivo
Declarar que han superado las pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Celador/a del Servicio de Salud de la Comunidad de
Madrid, los aspirantes que se relacionan en el Anexo II.
Las plazas a adjudicar que se ofertan se relacionan en el Anexo III.
Tercero
Adjudicación de las plazas ofertadas
1. Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación final alcanzada por las personas aspirantes aprobadas en las pruebas selectivas según se refleja en el Anexo II. En caso
de empate se resolverá a favor del aspirante que concurra por el cupo de discapacidad; en
segundo lugar, atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir la igualdad, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos y por su orden. De continuar el empate, se resolverá por la letra inicial del
primer apellido de los aspirantes, a estos efectos se tendrá en cuenta la letra “D” según lo
establecido en la Resolución de 12 de mayo de 2017 de la Dirección General de Función
Pública, por la que se determina que el orden de actuación de los aspirantes en los procesos
selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el
año 2017.
2. Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupo de discapacidad, elegirán
plaza por el orden de puntuación alcanzada hasta completar el número de plazas reservadas
para dicho cupo. Si agotado el cupo de reserva para personas con discapacidad, hubiera más
participantes en este cupo, pasarán a ocupar el puesto que su puntuación final les otorgue dentro del cupo general, pudiendo obtener destino de entre el resto de los ofertados en este cupo.
Cuarto
1. La elección de plazas y la presentación de la documentación acreditativa del cumplimiento de requisitos por las personas incluidas en el Anexo II, se realizarán exclusivamente de forma electrónica, mediante la cumplimentación y envío del formulario de elección que
estará disponible en la página web www.comunidad.madrid/servicios/salud/pruebas-selectivas-celador-2018 y en www.comunidad.madrid/servicios/administracion-digital-punto-acceso-general
2. A estos efectos, se habilita un plazo de 10 días hábiles, a contar desde el día hábil
siguiente al de la publicación de esta Resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para realizar la elección en el modo que se indica en esta resolución.
3. Los aspirantes deberán solicitar al menos un número de plazas equivalente al número de orden obtenido que figura en el Anexo II, más 5 plazas para cubrir la posibilidad
de adjudicación preferente por aplicación del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad.
4. En el caso de presentar más de una solicitud de elección de plazas dentro del plazo establecido, se considerará válida la última registrada, quedando anuladas las anteriores.
5. Finalizado el plazo indicado no se admitirán modificaciones en la relación de destinos solicitados.
6. A los aspirantes que no incluyan las plazas suficientes para obtener una de ellas,
se les adjudicará destino en alguna de las vacantes del Anexo III que resulten sin adjudicar,
una vez atendidas las peticiones de los demás aspirantes.
7. De conformidad con lo establecido en la base 8.6 de la convocatoria, perderán los
derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas quienes no soliciten plaza
en el plazo indicado y conforme al procedimiento establecido en esta Resolución.

BOCM-20240125-13

Procedimiento y plazo de elección de plazas y presentación de documentación