Madrid (BOCM-20240124-57)
Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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MADRID
RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad
Extracto del Decreto del delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, de fecha 27 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones de Voluntariado para el año 2024.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria
cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones correspondiente ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

Primero. Beneficiarios.—Entidades e instituciones de carácter social sin ánimo de
lucro que desarrollen proyectos de voluntariado en el municipio de Madrid.
Segundo. Objeto.—Fomentar y promover el desarrollo de proyectos que coadyuven
o complementen las competencias y actividades municipales. El objetivo general de la convocatoria es diseñar, planificar y realizar proyectos que promuevan el voluntariado en la
ciudad de Madrid.
Tercero. Bases reguladoras.—Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la
Concesión de Subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Públicos aprobada por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 30 de octubre de 2013, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 278, de 22 de noviembre de 2013.
Cuarto. Cuantía.—El importe total destinado a esta convocatoria se cifra en 250.000
euros. La cuantía de la subvención se considerará importe cierto a los efectos de lo previsto en el artículo 18.1 de la OBRGS, entendiéndose que queda de cuenta del beneficiario la
diferencia de financiación necesaria para la total ejecución de la actividad subvencionada,
debiendo ser reintegrada, en su caso, la financiación pública por el importe en que la misma exceda del coste total de dicha actividad.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de
la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Sexto. Otros datos.—Los modelos de solicitudes podrán obtenerse en la web municipal
www.madrid.es y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es
La solicitud de subvención se tramitará a través de la Sede Electrónica
https://sede.madrid.es por vía telemática. En la misma Sede Electrónica podrán obtenerse
el modelo de solicitud y el anexo-memoria. La solicitud, junto con el anexo-memoria explicativa del proyecto y la documentación exigida, se dirigirán a la Coordinación General
de Políticas Sociales, Familia e Igualdad y deberán presentarse electrónicamente, tal y
como establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPC), accediendo a la sede electrónica
del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es . En este caso, deberá utilizar alguno de
los certificados electrónicos admitidos por el Ayuntamiento de Madrid.
Madrid, a 27 de diciembre de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas
Sociales, Familia e Igualdad (firmado).
(03/144/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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BDNS IDENTIF.: 736220