Madrid (BOCM-20240124-58)
Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2024

Pág. 295

BOCM-20240124-58

— Tercer tramo: de 70 a 80 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 10.000
euros.
Línea de actuación 2: Adolescentes y jóvenes embarazadas. Objetivo 3 de la presente
convocatoria.
— Primer tramo: de 91 a 100 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 80.000
euros.
— Segundo tramo: de 81 a 90 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 60.000
euros.
— Tercer tramo: de 70 a 80 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 40.000
euros.
Línea de actuación 3: Fomento del ocio y tiempo libre dirigidos a los/as adolescentes.
Objetivo 4 de la presente convocatoria.
— Primer tramo: de 91 a 100 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 40.000
euros.
— Segundo tramo: de 81 a 90 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 30.000
euros.
— Tercer tramo: de 70 a 80 puntos, la cuantía máxima a subvencionar será de 20.000
euros.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados desde el siguiente a la publicación del extracto de la
convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. También se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, el “Boletín Oficial del Ayuntamiento
de Madrid”, así como en la página web del Ayuntamiento de Madrid www.madrid.es y su
sede electrónica https://sede.madrid.es
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de Familia
e Infancia, y el delegado del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
Séptimo. Publicación.—El Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad publicará la resolución de las subvenciones concedidas en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento
de Madrid”, en la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid https://sede.madrid.es y en
la página web www.madrid.es
Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación, según el artículo
23 de la convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa simplificada”.
El libramiento de la subvención se efectuará con cargo al Presupuesto de 2024, en un
pago único que tendrá carácter anticipado, de acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.
Noveno. Otros datos.—En los proyectos presentados se deberán seleccionar, de entre los objetivos operativos recogidos en el artículo 3 de la convocatoria, los indicadores de
actividad y de resultado. El grado de cumplimiento en las metas inicialmente previstas de
los indicadores servirá para valorar la consecución de los objetivos y actividades del proyecto y determinar, en su caso, la cantidad final de reintegro de la subvención.
Madrid, a 28 de diciembre de 2023.—El delegado del Área de Gobierno de Políticas
Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.
(03/249/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791