Talamanca de Jarama (BOCM-20240124-92)
Organización y funcionamiento. Delegación competencias
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
92

TALAMANCA DE JARAMA
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

BOCM-20240124-92

El Ayuntamiento de Talamanca de Jarama, en la sesión ordinaria celebrada el día 30
de noviembre de 2023, adoptó el siguiente acuerdo que se transcribe a continuación:
Considerando lo previsto en el artículo 25.2 de la LBRL: “El Municipio ejercerá en
todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las
Comunidades Autónomas, en las siguientes materias... g) Tráfico, estacionamiento de
vehículos y movilidad”.
Considerando que, el artículo 7.a) del Real Decreto Legislativo 6/2015, por el cual se
aprueba el texto refundido de la Ley Sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, atribuye a los municipios, la competencia para la regulación, ordenación, gestión, por medio de agentes propios, del tráfico en las vías urbanas de su titularidad.
Considerando la insuficiencia de medios personales municipales para ejercitar la competencia municipal, en materia de seguridad ciudadana y seguridad vial, y toda vez que los
efectivos adscritos al cuerpo de la Guardia Civil están dotados de medios cualificados para
llevar al efecto dichas funciones de manera más eficaz y eficiente.
En base a lo dispuesto, realizada la tramitación legalmente establecida y al no disponer de policía municipal en activo, ni de empleados públicos que puedan realizar las funciones de vigilancia y control dentro del municipio, se propone al pleno la adopción del siguiente acuerdo:
Primero.—Solicitar a los agentes de la Guardia Civil pertenecientes a Seguridad Ciudadana, la realización de las funciones de vigilancia, control y denuncia de las infracciones,
dentro del término municipal de Talamanca de Jarama y sus urbanizaciones.
Segundo.—Delegar en la Jefatura Provincial de tráfico de Madrid, la competencia municipal sancionadora en materia de tráfico correspondiente al municipio de Talamanca de
Jarama.
Tercero.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, así como remitirlo a la Jefatura Provincial de tráfico de Madrid, dando la máxima publicidad del mismo para conocimiento de todos los vecinos.
En Talamanca de Jarama, a 12 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, Juan Manuel García Sacristán.
(03/702/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791