Navas del Rey (BOCM-20240124-85)
Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo
7 páginas totales
Página
BOCM

MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 20

análogas/concordantes y/o sustitutivas), se pueda requerir la posterior presentación de documentación/información original y el cotejo.
6. el plazo de presentación de instancias/solicitudes de participación será de veinte
días naturales contados desde el siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”. La no presentación en tiempo y forma supondrá la no
admisión de la persona aspirante en el proceso selectivo.
Sexta. Admisión de aspirantes. Fecha y lugar del inicio del proceso selectivo.—1. Finalizado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución por la que se declarará aprobado el listado provisional de las personas admitidas y excluidas -con indicación
del motivo de exclusión- y se señalará un plazo de diez días hábiles para subsanaciones, de
acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Posteriormente, las subsanaciones serán aceptadas o rechazadas en la resolución
de alcaldía que apruebe la lista definitiva de las personas aspirantes admitidas y excluidas,
que incluirá la composición del tribunal (de no haberse designado en un momento anterior),
así como el lugar, fecha y hora fijados para el inicio del proceso selectivo.
3. Las anteriores resoluciones serán objeto de publicación en el tablón de anuncios
de la sede electrónica del Ayuntamiento ( https://navasdelrey.sedelectronica.es ), así como
el resto de resoluciones del proceso selectivo, salvo la de nombramiento de las personas
aprobadas que será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, que
también serán expuesta en el tablón de anuncios de la sede electrónica municipal.
4. Contra la resolución que declare la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante
el órgano que dictó el acto, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo
de dos meses, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, contados a partir del siguiente al de la publicación en el tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento
( https://navasdelrey.sedelectronica.es ).
Séptima. Tribunal calificador.—1. El tribunal, cuya composición se adecuará a los
criterios de imparcialidad y profesionalidad, así como a los restantes requisitos previstos,
al efecto, por la normativa de aplicación (artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público), será nombrado por resolución de alcaldía y estará
conformado por:
— Presidenta/e (titular y suplente): una/un funcionario de carrera perteneciente a un
cuerpo o escala para ingreso en el cual se requiera titulación igual o superior a la
de ahora exigida.
— Vocales (titular y suplente): tres funcionarias/os de carrera pertenecientes a un
cuerpo o escala para ingreso en el cual se requiera titulación igual o superior a la
de ahora exigida.
— Secretaria/o (titular y suplente): funcionario de carrera perteneciente a un cuerpo o
escala para ingreso en el cual se requiera titulación igual o superior a la exigida.
En todo caso, en los supuestos de ausencia, abstención o recusación se podrá designar
a una/un funcionaria/o de carrera perteneciente a un cuerpo o escala para cuyo ingreso se
requiera titulación igual o superior a la exigida para la plaza objeto de convocatoria.
Para cada uno de los miembros del tribunal, será designado una persona suplente. Este
actuará en los supuestos de que la persona titular no pueda asistir a la correspondiente sesión del órgano de selección.
2. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de, al menos, tres miembros titulares o suplentes, estando presentes en todo cado el presidente/a y el/la secretario/a
o persona en quien delegue. De todas las reuniones del Tribunal el/la secretario/a redactará la correspondiente acta.
3. Los miembros del tribunal se abstendrán de intervenir y lo comunicarán a la autoridad convocante cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de
la Ley 40/2015 del régimen jurídico del sector público. Las personas aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal cuando concurran aquellas circunstancias.
4. El tribunal queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y adoptar los
acuerdos necesarios para el buen orden del proceso selectivo en todo lo previsto en estas
bases.
5. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores, con voz y
sin voto, para las pruebas en que así lo estimen necesario o conveniente.

BOCM-20240124-85

Pág. 342

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID