D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240124-28)
Convenio –  Convenio de 21 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Villanueva de Perales, por el que se concede una subvención directa, por importe de 121.860,18 euros, para la adquisición de práctica laboral de personas desempleadas en el marco de las obras y servicios acordados para paliar, en los municipios más afectados, los efectos ocasionados por la DANA de septiembre de 2023
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B.O.C.M. Núm. 20

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2024

4. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a liquidar la subvención en razón de las actuaciones realizadas por el beneficiario y los gastos ocasionados, calculados mediante la aplicación de los módulos previstos
en el apartado 2 de la cláusula tercera, analizando la información y documentación aportada
inicialmente por la entidad beneficiaria de la subvención o la que posteriormente le haya sido
requerida, y según las siguientes reglas:
a) Para el cálculo de la subvención justificada por costes salariales y de cotización a
la Seguridad Social de las personas desempleadas:
1.o Cuando la duración del tiempo de contratación haya sido inferior a la duración subvencionada por causa de dimisión, abandono o despido disciplinario
del participante, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo efectivo de duración del contrato. Cuando la reducción de la
duración del tiempo de contrato del destinatario haya sido por despido en período de prueba, los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.
2.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días en que esté suspendido el contrato de trabajo, cualquiera que sea su causa.
3.o No serán justificables los gastos correspondientes a los días de inasistencia no
justificada, aunque el día corresponda íntegramente a tiempo de formación.
4.o El importe diario a efectos de justificación será el que resulte de dividir la cuantía del módulo mensual entre 30, y en el caso de que el resultado fuese decimal
periódico, se tomarán en cuenta las dos cifras decimales, con redondeo superior
en el caso de que la tercera cifra decimal esté comprendida entre 5 y 9.
b) Para el cálculo de la subvención justificada por costes de formación de las personas desempleadas:
1.o Cuando la duración del tiempo de formación haya sido inferior a la duración
subvencionada por causa de dimisión, abandono o despido disciplinario del
alumno-trabajador, la subvención máxima justificable se reducirá proporcionalmente al tiempo de duración de la formación recibida. Cuando la reducción de las horas de formación haya sido por despido en período de prueba,
los gastos de dicho contrato no serán subvencionables.
2.o No serán justificables las horas de inasistencia a la formación no justificadas.
3.o Cuando la formación se haya impartido en su totalidad, sólo se tendrá en cuenta a las personas formadas. Se entenderá por persona formada la que haya asistido el 75 por ciento de las horas totales de formación del módulo formativo.
Al efecto, se computarán como horas de asistencia las horas de impartición de
formación que se correspondan con los días en que el trabajador se encuentre
en situación de Incapacidad Temporal declarada por el médico del Sistema Nacional de Salud y las horas de ausencia por causa justificada.
c) No serán justificables los gastos salariales y de Seguridad Social de las personas
destinatarias y del personal técnico, ni los gastos de formación de las personas destinatarias, cuando no se haya impartido la formación transversal del proyecto aprobado por causa del beneficiario.
5. Realizadas las comprobaciones, la Dirección General de la Comunidad de Madrid
competente en materia de empleo emitirá la correspondiente acta de liquidación, mediante
la cual se propondrá dar fin al procedimiento de comprobación de la subvención y servirá
de base para dictar la correspondiente orden de liquidación de la subvención o, en su caso,
el inicio del procedimiento de reintegro de la subvención o de pérdida del derecho al cobro.
6. La no presentación de la documentación justificativa del gasto realizado, en los
términos de esta cláusula, dará lugar al inicio del procedimiento de reintegro del pago anticipado o la pérdida del derecho al cobro, de conformidad con el procedimiento establecido
en el apartado 3 del artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se
aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
7. Los documentos justificativos individualizados originales de los gastos y los pagos deberán quedar disponibles en la entidad beneficiaria, para las actuaciones de seguimiento y control establecidos en este convenio.

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BOCM-20240124-28

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