D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240124-26)
Convenio –  Convenio de 21 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Villamanta, por el que se concede una subvención directa por importe de 125.185,14 euros, para la adquisición de práctica laboral de personas desempleadas en el marco de las obras y servicios acordados para paliar en los municipios más afectados los efectos ocasionados por la DANA de septiembre de 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 20

Décima
Pago de la subvención
1. El abono de la subvención se realizará mediante anticipo del total de la subvención concedida, una vez producida la firma del presente convenio.
2. El ayuntamiento deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social y no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de
Madrid, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas. Este último requisito
será comprobado de oficio por la Dirección General competente en materia de empleo.
Con la firma del presente convenio, el Ayuntamiento de Villamanta autoriza a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo a recabar de
otras Administraciones Públicas a través de sus redes corporativas o mediante consulta a
las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, el certificado de hallarse al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad
Social y el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad local no acredite
la rendición de las cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid,
en los términos dispuestos en la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economía
y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
4. No procederá la constitución de garantías a favor de la administración concedente.
5. Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen
generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención
concedida.
Decimoprimera
1. El ayuntamiento, en el plazo de treinta días hábiles computados desde el día siguiente a la finalización del periodo de contratación subvencionable, deberá justificar ante
la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la subvención concedida. En su caso y cuando la subvención conste de varias ocupaciones, se
computará el plazo desde la fecha de finalización del periodo de contratación subvencionable de la ocupación que haya finalizado en último lugar.
2. La justificación de la subvención, tanto por gastos de formación de las personas destinatarias, como por gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de trabajo suscrito con las personas destinatarias, se realizará mediante la modalidad de
acreditación por módulos, conforme a los artículos 69.2, 78 y 79 del Real Decreto 887/2006,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
3. La justificación de la subvención estará integrada por la siguiente documentación,
según Anexo VII, que incluirá:
a) Memoria de Actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de la finalidad del programa subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Memoria Económica que contenga el número de unidades físicas consideradas
como módulo, cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades
cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en el apartado 2
de la cláusula tercera.
c) Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena I.D.C. de cada
alumno-trabajador contratado, para todo el periodo de contratación.
d) Los documentos originales acreditativos de la asistencia a la formación en los términos del apartado 2 de la cláusula décima.
e) Cuando el gasto de formación se ejecute a través de un tercero y el importe supere
las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público para el contrato menor, deberá aportar las tres ofertas presentadas
por diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio y, en
su caso, memoria explicativa que justifique la elección adoptada en función de la

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Justificación