D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240124-26)
Convenio –  Convenio de 21 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Villamanta, por el que se concede una subvención directa por importe de 125.185,14 euros, para la adquisición de práctica laboral de personas desempleadas en el marco de las obras y servicios acordados para paliar en los municipios más afectados los efectos ocasionados por la DANA de septiembre de 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 20

4. Impartir la formación transversal aprobada en el Anexo I.
5. Abonar a las personas desempleadas contratadas el salario correspondiente a su
ocupación y categoría profesional, respetando lo establecido en la normativa laboral que le
resulte de aplicación, y que, sumado a los costes de seguridad social a cargo del empleador,
incluida la parte proporcional de las gratificaciones extraordinarias anuales, sea, al menos,
equivalente al importe del módulo utilizado para el cálculo de la subvención establecido
para este fin. Asimismo, el compromiso de ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social las cuotas correspondientes.
6. Acreditar, en su caso, con carácter previo al cobro de la subvención, la realización
del Plan de Prevención de Riesgos Laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8
de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 8.f) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.
7. Comunicar la solicitud u obtención de ayudas concurrentes posteriores a las declaradas en la solicitud.
8. Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo las bajas que pudieran producirse entre los participantes y cualquier otra
modificación del proyecto aprobado.
9. Difundir la acción subvencionada en los términos establecidos en la cláusula decimocuarta.
10. Hasta el plazo de cinco años posteriores a la finalización de la acción subvencionada, la entidad beneficiaria de la subvención se compromete al archivo y custodia de toda
la documentación correspondiente a la subvención (originales o copias auténticas) en un expediente único, al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones
de seguimiento y control que realicen las administraciones competentes.
11. Hacerse cargo de los gastos derivados del cumplimiento de los compromisos anteriores que no sean objeto de financiación por este convenio y que resulten legal o materialmente imprescindibles para la consecución de la finalidad prevista en el mismo.
12. Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento, evaluación y control
que efectúe la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, el Servicio Público de Empleo Estatal, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y
la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, facilitando el acceso a las instalaciones donde se estén realizando la
acción mixta de empleo-formación y cuanta información le sea requerida referida a la subvención.
13. Todas las demás obligaciones que se deriven del presente convenio y demás normativa aplicable.
Sexta
1. El ayuntamiento presentará la oferta de empleo ante la oficina de empleo correspondiente a su ámbito territorial, que será la encargada de llevar a cabo la preselección de
los desempleados a contratar por la entidad beneficiaria. La oferta se ajustará a los criterios
y los requisitos de los puestos de trabajo/ocupaciones descritos en el Anexo I.
El ámbito geográfico del sondeo de candidatos será el correspondiente al territorio de
la entidad local beneficiaria o, en su caso, al conjunto de territorios de la Comunidad de
Madrid afectados por la DANA o, en su defecto, el de la totalidad de la región.
2. En su caso, la oficina de empleo tendrá en cuenta la cualificación profesional del
candidato para la ocupación ofertada. Con el fin de favorecer la igualdad de oportunidades
entre hombres y mujeres en el acceso al empleo, el Servicio Público de Empleo procurará
que la mitad de las personas desempleadas preseleccionadas para participar en las actuaciones de este convenio sean mujeres.
3. El ayuntamiento seleccionará a los desempleados participantes en el proyecto de
entre los candidatos que le hayan sido remitidos por la oficina de empleo, sin que pueda prevalecer ninguna causa de discriminación no fundamentada legalmente.
4. En el Anexo II, la oficina de empleo reflejará los resultados del proceso de preselección de candidatos y el ayuntamiento consignará los resultados del proceso de selección,
con la obligación de remitirlo a la oficina de empleo en el plazo de cinco días hábiles posteriores a la contratación.
5. Las bajas definitivas de los desempleados participantes en esta acción de empleo
formación que, se produzcan durante el primer mes contado desde el inicio de su contrato
de trabajo, podrán sustituirse por una sola vez por puesto de trabajo, siempre y cuando el

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Selección de los desempleados participantes