D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240124-24)
Convenio –  Convenio de 21 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Navalagamella, por el que se concede una subvención directa por importe de 81.240,12 euros, para la adquisición de práctica laboral de personas desempleadas en el marco de las obras y servicios acordados para paliar en los municipios más afectados los efectos ocasionados por la DANA de septiembre de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2024

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por la DANA los días 3 y 4 de septiembre de 2023, a excepción de las obras y servicios relacionadas en el Anexo I.
La subvención es incompatible con cualesquiera otras concedidas para la misma finalidad, excepto con las desgravaciones fiscales, las reducciones y bonificaciones contempladas
en las medidas estatales de contratación laboral que en cada momento estuviesen vigentes.
No obstante, el importe de la subvención concedida en ningún caso podrá ser de tal
cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada. A tal efecto, cuando las actividades
hayan sido financiadas, además de con esta subvención, con otras subvenciones, el beneficiario se compromete a acreditar en la justificación el importe, procedencia y aplicación de
tales fondos a la actividad subvencionada.
Decimotercera
Difusión del convenio
1. La realización de las obras o servicios deberá hallarse debidamente identificada,
para ello se utilizará el modelo Anexo VIII de carteles exteriores e interiores que se colocarán en los emplazamientos donde se lleve a cabo la obra o servicio.
2. Además, deberán incluirse los símbolos y logotipos corporativos del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Comunidad de Madrid, conforme a los modelos que podrán
ser descargados de la web institucional de la Comunidad de Madrid:
— En su página web oficial, cuando exista, y en sus cuentas en las redes sociales.
— En todo tipo de material divulgativo, acciones de difusión, publicaciones e información a través de páginas web, en los que se haga referencia al programa o acción subvencionada.
— En el equipamiento profesional que se entregue a los participantes.
3. Igualmente, y al objeto de informar a las personas desempleadas contratadas de la
financiación del programa por el Servicio Público de Empleo Estatal, deberá recabar de los
mismos la suscripción del Anexo IV de este Convenio.
4. Por último, deberá incluir en los contratos de trabajo que suscriban el siguiente
texto: “este contrato está financiado con cargo a los fondos recibidos del Servicio Público
de Empleo Estatal distribuidos para su gestión por la Comunidad Autónoma de Madrid”.
Decimocuarta
1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 32
de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de
Madrid, en los casos establecidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del
principio de proporcionalidad.
2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:
a) Se entenderá que ha existido un incumplimiento para cada puesto de trabajo, que
dará lugar al reintegro total de la subvención concedida para el puesto de trabajo
o la pérdida del derecho al cobro para el puesto de trabajo, en los siguientes supuestos:
1.o Cuando la suma del salario bruto de los destinatarios, incluida la parte proporcional de las dos gratificaciones extraordinarias anuales, y los costes de seguridad social a cargo del empleador haya sido inferior al importe del módulo
utilizado para el cálculo de la subvención para este fin, en más de 1 % de dicho módulo.
2.o El trabajador haya desempeñado una ocupación o puesto de trabajo diferente
al que figura en Anexo I.
3.o La relación laboral haya finalizado con anterioridad a la duración del contrato
de trabajo que figura en Anexo I, salvo que la extinción de la relación laboral

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Incumplimientos y reintegros