D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240124-24)
Convenio –  Convenio de 21 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Navalagamella, por el que se concede una subvención directa por importe de 81.240,12 euros, para la adquisición de práctica laboral de personas desempleadas en el marco de las obras y servicios acordados para paliar en los municipios más afectados los efectos ocasionados por la DANA de septiembre de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2024

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dad Social y el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones
tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad local no acredite
la rendición de las cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid,
en los términos dispuestos en la Orden de 14 de enero de 2014 del Consejero de Economía
y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las Entidades Locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.
4. No procederá la constitución de garantías a favor de la administración concedente.
5. Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen
generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención
concedida.
Decimoprimera
1. El ayuntamiento, en el plazo de treinta días hábiles computados desde el día siguiente a la finalización del periodo de contratación subvencionable, deberá justificar ante
la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la subvención concedida. En su caso y cuando la subvención conste de varias ocupaciones, se
computará el plazo desde la fecha de finalización del periodo de contratación subvencionable de la ocupación que haya finalizado en último lugar.
2. La justificación de la subvención, tanto por gastos de formación de las personas
destinatarias, como por gastos salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del
contrato de trabajo suscrito con las personas destinatarias, se realizará mediante la modalidad de acreditación por módulos, conforme a los artículos 69.2, 78 y 79 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones.
3. La justificación de la subvención estará integrada por la siguiente documentación,
según Anexo VII, que incluirá:
a) Memoria de Actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de la finalidad del programa subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
b) Memoria Económica que contenga el número de unidades físicas consideradas
como módulo, cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades
cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos previstos en el apartado 2
de la cláusula tercera.
c) Informe de datos para la cotización-Trabajadores por cuenta ajena I.D.C. de cada
alumno-trabajador contratado, para todo el periodo de contratación.
d) Los documentos originales acreditativos de la asistencia a la formación en los términos del apartado 2 de la cláusula décima.
e) Cuando el gasto de formación se ejecute a través de un tercero y el importe supere
las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público para el contrato menor, deberá aportar las tres ofertas presentadas
por diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio y, en
su caso, memoria explicativa que justifique la elección adoptada en función de la
relación entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
f) Declaración responsable de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la
actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia, en los términos del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
g) En su caso, la carta de pago de reintegro de los fondos no utilizados y los no justificados y los correspondientes intereses de demora.
4. La Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo procederá a liquidar la subvención en razón de las actuaciones realizadas por el beneficiario y los gastos ocasionados, calculados mediante la aplicación de los módulos previstos en el apartado 2 de la cláusula tercera, analizando la información y documentación

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