D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240124-24)
Convenio –  Convenio de 21 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Navalagamella, por el que se concede una subvención directa por importe de 81.240,12 euros, para la adquisición de práctica laboral de personas desempleadas en el marco de las obras y servicios acordados para paliar en los municipios más afectados los efectos ocasionados por la DANA de septiembre de 2023
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 20

MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2024

Pág. 141

Decimoséptima
Vigencia y modificación
1. La vigencia del presente convenio se extenderá desde el día de su firma hasta el
día 14 de febrero de 2026.
2. Cualquier modificación que no incremente la cuantía de la subvención concedida
y no resulte sustancial por estar referida a cambios en el centro de formación, centro de trabajo dentro del municipio, número de horas de la jornada a tiempo completo, así como cualquier otra modificación no sustancial del convenio, será resuelta por el titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.
3. La resolución de este convenio se producirá por el transcurso del tiempo establecido.
4. En el caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por el
beneficiario, éste deberá proceder al reintegro de la subvención conforme a lo establecido
en la cláusula decimocuarta.
Decimoctava
Transparencia
1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre,
de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y en el artículo 23 de
la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de
Madrid, la formalización del presente convenio será objeto de difusión electrónica a través
de la página web institucional de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de su difusión por
el ayuntamiento, en el portal de transparencia de su página web.
2. Este convenio está sujeto a la obligación prevista en el artículo 23.2 de la Ley
10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid
en lo relativo a la publicación del convenio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID, dentro de los 20 días siguientes a su firma. Además, será objeto de inscripción en
el registro de convenios, en el que se incluirá la copia del mismo.
Decimonovena
Régimen jurídico aplicable.
El presente convenio queda excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre,
de Contratos del Sector Público y se regirá, por tanto, por lo establecido en la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en el Decreto 48/2019, de 10 de
junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.
Las subvenciones previstas en este convenio se regirán, además de por lo dispuesto en
este convenio, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y por el
Reglamento de la citada Ley, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la
Ley 2/1995 de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como por lo
establecido en las demás normas de derecho administrativo que resulten de aplicación.
Además, la actuación de la entidad beneficiaria en la gestión de la subvención se regirá por los principios de igualdad y no discriminación conforme a lo establecido en el artículo 5.a) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de Empleo. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley General de subvenciones, la actuación de la entidad
beneficiaria en la gestión de subvenciones se realizará de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación; eficacia
en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante y eficiencia en
la asignación y utilización de los recursos públicos.

Seguimiento y control
1. La comprobación material de la realización de la actividad y del cumplimiento de
la finalidad que determinó la concesión de la subvención regulada en este convenio se realizará mediante visita al centro de trabajo donde presten su servicio las personas desempleadas contratadas y se comprobarán, al menos, los siguientes hechos:
a) La efectiva incorporación a la acción subvencionada de las personas desempleadas seleccionadas.

BOCM-20240124-24

Vigésima