D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240124-25)
Convenio –  Convenio de 21 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de El Álamo, por el que se concede una subvención directa por importe de 127.087,65 euros, para la adquisición de práctica laboral de personas desempleadas en el marco de las obras y servicios acordados para paliar en los municipios más afectados los efectos ocasionados por la DANA de septiembre de 2023
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 20

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 24 DE ENERO DE 2024

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nuevo contrato que se realice con el sustituto mantenga la fecha de finalización del contrato del titular.
La incorporación del sustituto no podrá realizarse más tarde del vencimiento del segundo mes contado desde la fecha de inicio del contrato del titular.
En ningún caso, la sustitución implicará el incremento de la subvención concedida.
La comunicación de la baja definitiva de un participante que pretenda sustituirse por
un nuevo candidato deberá realizarse por ayuntamiento, en los tres días hábiles siguientes
a su baja, ante la oficina de empleo responsable del procedimiento de selección. La selección del sustituto se realizará conforme al procedimiento establecido en esta cláusula.
La entidad beneficiaria de la subvención deberá comunicar la contratación del sustituto a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, en
los cinco días hábiles siguientes a su contratación.
Séptima
Inicio de la actividad subvencionada
Se considerará iniciada la actividad subvencionada en el momento de la firma del presente convenio.
Octava
Contratación de las personas destinatarias
1. La contratación de las personas desempleadas participantes deberá formalizarse,
por escrito, no más tarde del día 15 de febrero de 2024, salvo causa de fuerza mayor sobrevenida y debidamente justificada.
Si transcurrido dicho plazo no se hubiera materializado el contrato de trabajo, sin haberse alegado causas de fuerza mayor sobrevenida y debidamente justificadas, se entenderá que ha renunciado al derecho, previa resolución de la Dirección General competente en
materia de empleo que se dictará al efecto.
2. En el plazo de cinco días hábiles posteriores a la contratación de las personas desempleadas, el ayuntamiento deberá remitir a la Dirección General competente en materia
de empleo la comunicación de contratación Anexo III. A la misma, se acompañará la autorización Anexo IV de cada desempleado contratado para la cesión a la Comunidad de
Madrid de los datos de carácter personal existentes en la base de datos de la Seguridad
Social que resulten necesarios para la gestión, justificación y evaluación de la acción subvencionada.
Novena
1. En el plazo de quince días anteriores al inicio de la impartición de la formación
aprobada, la entidad beneficiaria de la subvención comunicará el inicio de la actividad formativa a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, a través del sistema informático habilitado al efecto o, en su defecto, mediante la remisión del Anexo V.
2. La entidad beneficiaria de la subvención o, por su cuenta, el centro de formación,
realizará un control de asistencia, durante el tiempo de formación, del personal docente y
de los desempleados participantes en las acciones formativas de los programas públicos de
empleo-formación, mediante una solución software de firma, puesta a disposición de la entidad de formación por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en
materia de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral o, en su defecto, mediante el modelo Anexo VI. La cumplimentación de este formulario se realizará en la forma establecida en el mismo, no admitiéndose enmiendas o tachaduras en la cumplimentación del documento. Cualquier corrección o puntualización deberá hacerse en documento
aparte suscrito por el docente y los alumnos afectados.
3. Los docentes reflejarán documentalmente los resultados obtenidos por los alumnos-trabajadores en cada uno de los módulos formativos del plan de formación aprobado,
de manera que puedan estar disponibles en los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas y para el procedimiento de expedición del certificado de
participación con aprovechamiento.

BOCM-20240124-25

Impartición de la formación transversal