Coslada (BOCM-20240123-78)
Urbanismo. Estatutos junta compensación
34 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 19
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024
Pág. 391
BOCM-20240123-78
12.5. Titulares no adheridos a la Junta de Compensación.
12.5.1. En el supuesto de titulares de bienes y derechos localizados en la Unidad de
ejecución no adheridos a la Junta de Compensación, si el expediente expropiatorio se tramitara por el procedimiento de tasación conjunta, conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística, podrán aplicarse las normas contenidas en los artículos 22 a 28 del RDLH/97 sobre
inscripción registral de la expropiación por tasación conjunta.
12.5.2. En tal supuesto, una vez tomada la anotación preventiva a que se refiere la
legislación expropiatoria, el Proyecto de Reparcelación se tramitará y concluirá en forma
ordinaria; y, una vez aprobado definitivamente, la parcela o parcelas resultantes que correspondan por subrogación real a la finca expropiada se inscribirán a favor de la Junta de Compensación en concepto de beneficiaria de la expropiación, sin perjuicio de las acciones atribuidas al
propietario por la legislación urbanística en orden a la determinación del justiprecio.
12.6. Inscripción de las cesiones obligatorias.
12.6.1. Los artículos 29 a 32 del RDLH/97 regulan la inscripción de las cesiones
obligatorias previstas en la legislación urbanística a favor de la Administración y para su
afectación al destino previsto en el planeamiento.
Los terrenos objeto de cesión deberán estar libres de cargas, gravámenes y ocupantes.
12.6.2. La inscripción registral de las cesiones obligatorias consecuentes a las operaciones urbanísticas de equidistribución se efectuará en virtud de la certificación administrativa del Proyecto de Reparcelación.
12.6.3. En cuanto a las cesiones que no tengan legalmente el carácter de obligatorias
o que no resulten de convenios urbanísticos se observarán los requisitos formales exigidos
para las donaciones de bienes inmuebles.
En Coslada, a 10 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
(02/462/24)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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12.5. Titulares no adheridos a la Junta de Compensación.
12.5.1. En el supuesto de titulares de bienes y derechos localizados en la Unidad de
ejecución no adheridos a la Junta de Compensación, si el expediente expropiatorio se tramitara por el procedimiento de tasación conjunta, conforme a lo dispuesto en la legislación urbanística, podrán aplicarse las normas contenidas en los artículos 22 a 28 del RDLH/97 sobre
inscripción registral de la expropiación por tasación conjunta.
12.5.2. En tal supuesto, una vez tomada la anotación preventiva a que se refiere la
legislación expropiatoria, el Proyecto de Reparcelación se tramitará y concluirá en forma
ordinaria; y, una vez aprobado definitivamente, la parcela o parcelas resultantes que correspondan por subrogación real a la finca expropiada se inscribirán a favor de la Junta de Compensación en concepto de beneficiaria de la expropiación, sin perjuicio de las acciones atribuidas al
propietario por la legislación urbanística en orden a la determinación del justiprecio.
12.6. Inscripción de las cesiones obligatorias.
12.6.1. Los artículos 29 a 32 del RDLH/97 regulan la inscripción de las cesiones
obligatorias previstas en la legislación urbanística a favor de la Administración y para su
afectación al destino previsto en el planeamiento.
Los terrenos objeto de cesión deberán estar libres de cargas, gravámenes y ocupantes.
12.6.2. La inscripción registral de las cesiones obligatorias consecuentes a las operaciones urbanísticas de equidistribución se efectuará en virtud de la certificación administrativa del Proyecto de Reparcelación.
12.6.3. En cuanto a las cesiones que no tengan legalmente el carácter de obligatorias
o que no resulten de convenios urbanísticos se observarán los requisitos formales exigidos
para las donaciones de bienes inmuebles.
En Coslada, a 10 de enero de 2024.—El alcalde-presidente, Ángel Viveros Gutiérrez.
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