C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Canal de Isabel II, S. A., M. P. (BOCM-20240123-22)
Tarifas Canal de Isabel II, S.A., M.P. –  Orden 115/2024, de 11 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. para los servicios de radiotelefonía móvil en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital, destinado a los órganos y entidades del sector público que prestan servicios de seguridad, emergencias y protección civil
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MARTES 23 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 19

Red de transporte
El objetivo es garantizar la máxima disponibilidad del servicio, para lo cual se dispondrá del sistema de comunicaciones de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M.P. cuyas características son
las siguientes:


Sistema Digital de avanzadas prestaciones.



Configuración en red mallada y en anillo.



Redundancia de los enlaces.



Alimentación ininterrumpida de los equipos y sistemas de comunicaciones.

Elementos adicionales de seguridad
Con objeto de garantizar la máxima disponibilidad y fiabilidad del servicio, el equipamiento dispone
de las siguientes características:
1. Los elementos críticos de la red de acceso radio dispondrán de sistemas de alimentación de
energía eléctrica con baterías para la alimentación ininterrumpida de, al menos, 12 horas a plena
carga.
2. Los sistemas y elementos de la red críticos estarán redundados, de forma que, en caso de avería de alguno de ellos, la red continúe operativa hasta la resolución de la misma.
3. Adicionalmente, se dispone de un vehículo dotado de una estación base móvil y equipado con
los elementos necesarios, permitiendo una extensión de cobertura y/o aumento de la capacidad de
tráfico en zonas puntuales. Además, esta unidad móvil tiene capacidad para poder sustituir temporalmente a una estación convencional.
Mantenimiento de los terminales
Los servicios de mantenimiento de los terminales serán centralizados y coordinados por Canal de
Isabel II, Sociedad Anónima, M.P., que pondrá a disposición de los usuarios el correspondiente servicio de atención telefónica centralizada, a través del cual se coordinarán las acciones oportunas.
Los servicios de mantenimiento serán prestados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M.P.
directa o indirectamente.
Procedimiento de Actuación para el mantenimiento
Los equipos portátiles de uso personal averiados serán recogidos por Canal de Isabel II, Sociedad
Anónima, M.P. en las instalaciones de los usuarios en un plazo máximo de 48 horas, o bien se
entregarán por los usuarios en el centro de mantenimiento designado. En ese momento, se le
facilitará al usuario, a cambio de los equipos averiados, otros equipos idénticos en condiciones
óptimas de operación.
Los equipos móviles embarcados en vehículos y los instalados en ubicaciones fijas serán revisados por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M.P. en las instalaciones de vehículo o fijas de los
usuarios en un plazo máximo de 48 horas. Siempre y cuando sea técnicamente posible, se dejarán
funcionando y operativos la instalación y el terminal de usuario. En caso de imposibilidad técnica,
se informará del diagnóstico de la avería, de las acciones correctoras adicionales necesarias y de
la fecha estimada para la resolución.

La entrega de equipos nuevos en sustitución de otros averiados no comportará, en ningún caso, un
coste adicional siempre que la avería se produzca por el uso normal del equipo. Cuando un equipo
resulte averiado por circunstancias ajenas a su uso normal, se facturará por su sustitución un número de mensualidades igual a 48 menos el número de meses que el terminal averiado llevase en
servicio.
En cualquier caso, la resolución de averías de terminales, instalaciones y accesorios debidas a un
uso inadecuado de los mismos, así como los extravíos de terminales y accesorios, estarán exentos
del cumplimiento de los tiempos aquí indicados, y se verán sometidos a un proceso de evaluación
de la avería / extravío, comunicación hacia los órganos pertinentes, autorización de reparación /
reposición y reparación / reposición, según proceda, sin compromiso alguno de tiempos.

BOCM-20240123-22

El cliente podrá designar instalaciones y terminales móviles embarcados en vehículos y en ubicaciones fijas cuyo mantenimiento operativo sea crítico y de vital importancia. El número de instalaciones designadas como críticas para cada tipo no podrá exceder el 5% del total de instalaciones
del tipo correspondiente (móviles embarcados en vehículos o fijos). El tiempo de respuesta para la
revisión de estas instalaciones críticas en caso de avería será de ocho horas laborables como
máximo.