C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR - Canal de Isabel II, S. A., M. P. (BOCM-20240123-22)
Tarifas Canal de Isabel II, S.A., M.P. –  Orden 115/2024, de 11 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. para los servicios de radiotelefonía móvil en grupo cerrado de usuarios con tecnología digital, destinado a los órganos y entidades del sector público que prestan servicios de seguridad, emergencias y protección civil
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

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I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones
Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior
CANAL DE ISABEL II, S. A., M. P.
ORDEN 115/2024, de 11 de enero, de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior, por la que se aprueban las tarifas de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. para los servicios de radiotelefonía móvil en grupo cerrado
de usuarios con tecnología digital, destinado a los órganos y entidades del sector público que prestan servicios de seguridad, emergencias y protección civil.

La empresa pública de la Comunidad de Madrid Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. depende de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior y está tutelada por ésta, ya que su accionista principal, titular de más del 80 % de sus acciones, es el
Ente público Canal de Isabel II, adscrito a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e
Interior, conforme se señala en la disposición adicional primera del Decreto 235/2023,
de 6 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la misma.
De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del
Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas
del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, y con el artículo 27 de sus estatutos sociales, Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. tiene la consideración de medio propio personificado de la Comunidad de
Madrid y de los organismos, entes y entidades del sector público de la Comunidad
de Madrid, sean de naturaleza jurídica pública o privada, vinculados o dependientes de
aquélla, que tengan la condición de poderes adjudicadores, pudiéndosele conferir por
parte de éstos los encargos que sean propios de las actividades relativas a la prestación de
servicios de radiotelefonía móvil en grupo cerrado de usuarios y las posibles interconexiones con esta red.
Conforme lo dispuesto en el citado artículo 32 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, los encargos referidos son de ejecución obligatoria y la compensación se establecerá por referencia a tarifas aprobadas por la entidad pública de la que depende el medio propio personificado para las actividades objeto del encargo. Dichas tarifas se
calcularán de manera que representen los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por el medio propio.
El Consejo de Administración de Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. acordó, en la reunión celebrada el 21 de diciembre de 2023, elevar propuesta de aprobación de
las tarifas de la Sociedad por los servicios de radiotelefonía móvil en grupo cerrado de usuarios y las posibles interconexiones con esta red.
Las tarifas propuestas sustituyen a las vigentes para este servicio, aprobadas por
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 7 de octubre de 2010, con el objeto de modificar el
sistema de financiación del servicio e incluir servicios adicionales relacionados con tecnologías emergentes.
El modelo económico adoptado para la determinación de los precios que conforman
las tarifas ha buscado la obtención del equilibrio financiero de la actividad teniendo en
cuenta la realización de las inversiones necesarias en la red de comunicaciones y equipamiento; el suministro y reposición de terminales y accesorios y los gastos de mantenimiento, explotación y estructura necesarios para el funcionamiento del sistema.
La aprobación de estas nuevas tarifas asegura que los valores resultantes representan
los costes reales de realización de las unidades producidas directamente por Canal de Isabel II, Sociedad Anónima, M. P. lo que se ajusta plenamente al criterio establecido en el artículo 32 de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, y garantiza el cumplimiento de
los principios de equilibrio presupuestario y sostenibilidad financiera, requeridos por la Ley
Orgánica 2/2012, de 27 de abril, puesto que contribuye al mantenimiento de su posición de
equilibrio financiero.

BOCM-20240123-22

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