Chapinería (BOCM-20240123-76)
Régimen económico. Calendario fiscal
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 19
MARTES 23 DE ENERO DE 2024
Pág. 355
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
D.a Lucía Moya Domínguez, alcaldesa del Ayuntamiento de Chapinería, Madrid.
En conformidad con lo establecido en el artículo 12 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, artículos 24 y 25 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, y 22 y 23 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los ingresos de propios de Derecho Público, he resuelto:
Primero.—Aprobar el Calendario Fiscal de cobro de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2024, siendo éste el siguiente:
TRIBUTOS Y PERÍODOS DE PAGO
IMPUESTO VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA
003
01-02-2024 AL 01-04-2024
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
DE NATURALEZA URBANA
001
FECHA DE CARGO 1º PLAZO DOMICILIADOS 01-04-2024
TASA SOBRE BASURAS
011
03-05-2024 AL 03-07-2024
TASA VADOS
041
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
DE NATURALEZA URBANA
001
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
DE NATURALEZA RÚSTICA
002
IMPUESTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS
010
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 01-03-2024
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 03-06-2024
03-05-2024 AL 03-07-2024
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 03-06-2024
01-08-2024 AL 01-10-2024
FECHA DE CARGO 2º PLAZO DOMICILIADOS 02-09-2024
01-08-2024 AL 01-10-2024
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 02-09-2024
01-08-2024 AL 01-10-2024
Segundo.—Que los datos tributarios y demás elementos tributarios de los tributos periódicos, salvo las altas en los respectivos registros, serán notificados colectivamente al amparo de lo establecido por el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Tercero.—Que los padrones fiscales y matrículas correspondientes a los tributos locales, se expondrán al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Cuarto.—Se establece como modalidad de pago la seguidamente detallada:
— Medios de pago: dinero de curso legal o cheque nominativo a favor del Ayuntamiento, en el propio Ayuntamiento mediante tarjeta de crédito.
— Lugares de pago, días y horas de ingreso: en las entidades colaboradoras que figuran en el documento de pago, o en las oficinas municipales de así quedar establecido, siendo éstas las siguientes:
— Banco Sabadell.
— Banco Santander.
— Caixabank.
— Oficinas Informatizadas de Correos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en
su caso, las costas que se produzcan.
Quinto.—Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Alcaldía en el plazo
BOCM-20240123-76
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 02-09-2024
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 19
MARTES 23 DE ENERO DE 2024
Pág. 355
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
76
CHAPINERÍA
RÉGIMEN ECONÓMICO
D.a Lucía Moya Domínguez, alcaldesa del Ayuntamiento de Chapinería, Madrid.
En conformidad con lo establecido en el artículo 12 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local, artículos 24 y 25 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el
Reglamento General de Recaudación, y 22 y 23 de la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección de los ingresos de propios de Derecho Público, he resuelto:
Primero.—Aprobar el Calendario Fiscal de cobro de los tributos municipales de vencimiento periódico y notificación colectiva para el ejercicio 2024, siendo éste el siguiente:
TRIBUTOS Y PERÍODOS DE PAGO
IMPUESTO VEHÍCULOS TRACCIÓN MECÁNICA
003
01-02-2024 AL 01-04-2024
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
DE NATURALEZA URBANA
001
FECHA DE CARGO 1º PLAZO DOMICILIADOS 01-04-2024
TASA SOBRE BASURAS
011
03-05-2024 AL 03-07-2024
TASA VADOS
041
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
DE NATURALEZA URBANA
001
IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES
DE NATURALEZA RÚSTICA
002
IMPUESTO ACTIVIDADES ECONÓMICAS
010
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 01-03-2024
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 03-06-2024
03-05-2024 AL 03-07-2024
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 03-06-2024
01-08-2024 AL 01-10-2024
FECHA DE CARGO 2º PLAZO DOMICILIADOS 02-09-2024
01-08-2024 AL 01-10-2024
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 02-09-2024
01-08-2024 AL 01-10-2024
Segundo.—Que los datos tributarios y demás elementos tributarios de los tributos periódicos, salvo las altas en los respectivos registros, serán notificados colectivamente al amparo de lo establecido por el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Tercero.—Que los padrones fiscales y matrículas correspondientes a los tributos locales, se expondrán al público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en
el tablón de anuncios del Ayuntamiento.
Cuarto.—Se establece como modalidad de pago la seguidamente detallada:
— Medios de pago: dinero de curso legal o cheque nominativo a favor del Ayuntamiento, en el propio Ayuntamiento mediante tarjeta de crédito.
— Lugares de pago, días y horas de ingreso: en las entidades colaboradoras que figuran en el documento de pago, o en las oficinas municipales de así quedar establecido, siendo éstas las siguientes:
— Banco Sabadell.
— Banco Santander.
— Caixabank.
— Oficinas Informatizadas de Correos.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 24.2.d) del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se advierte que transcurrido el plazo de ingreso las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en
su caso, las costas que se produzcan.
Quinto.—Contra los actos de aprobación de los padrones fiscales o matrículas y las liquidaciones tributarias que los mismos contienen, los interesados podrán interponer recurso de reposición, previo al recurso contencioso-administrativo, ante la Alcaldía en el plazo
BOCM-20240123-76
FECHA DE CARGO DOMICILIADOS 02-09-2024