Madrid (BOCM-20240123-66)
Régimen económico. Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad. Extracto convocatoria subvenciones
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 19

B) Línea de Protección y Promoción de los Derechos de las personas LGTBI
Objetivo específico 3: Proteger y promover los derechos y oportunidades de las personas LGTBI, erradicar su discriminación y fomentar actitudes de respeto hacia ellas, así
como atender sus necesidades de manera integral.
C) Línea de Prevención y Atención frente a la Violencia de Género
Objetivo específico 4: Detectar casos de violencia, dar respuesta y atender a las mujeres víctimas de violencia y protegerlas contra todas las formas de violencia, incluyendo el
apoyo y el acompañamiento para procurar su reparación y recuperación personal.
Objetivo específico 5: Fortalecer las capacidades de las mujeres víctimas de violencia,
en el acceso al empleo, facilitando su desarrollo profesional y autonomía económica y removiendo las barreras derivadas de su posición en el mercado laboral.
Objetivo específico 6: Procurar la educación, sensibilización y concienciación de la
población sobre la violencia de género fomentando actitudes, creencias y valores positivos
que prevengan cualquier tipo de violencia de género.
Los criterios de valoración son los que se indican en el artículo 9 de la presente convocatoria.
El procedimiento para la concesión de las subvenciones y sus importes se detallan en
los artículos 10 a 16 de la convocatoria siendo los gastos susceptibles de ser subvencionados los que se detallan en el artículo 20 de la convocatoria.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.—La convocatoria se publicará en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones (en adelante, BDNS) pudiendo acceder las entidades a través del siguiente enlace http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index , y un
extracto de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Asimismo,
se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, en la página web del
Ayuntamiento, www.madrid.es y su Sede Electrónica https://sede.madrid.es
El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles contados desde el
siguiente a la publicación del extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE
MADRID.
La solicitud de subvención se tramitará a través de la Sede Electrónica
https://sede.madrid.es . Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud acompañado
de los Anexos I y II (Memoria explicativa de la Entidad y Memoria del Proyecto) y de la
documentación correspondiente, y se presentará por vía telemática, una vez completado y
firmado electrónicamente por quien represente legalmente a la entidad o agrupación. Una
vez firmada electrónicamente la solicitud, se presentará por vía telemática con la documentación complementaria requerida en la convocatoria.
Sexto. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la
resolución del procedimiento regulado en la convocatoria serán la Dirección General de
Igualdad y Contra la Violencia de Género y el Delegado del Área de Gobierno de Políticas
Sociales, Familia e Igualdad.
Séptimo. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en la BDNS y en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”. Además, se podrá consultar en la Sede
Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, https://sede.madrid.es , y en la página web
www.madrid.es .
Octavo. Justificación y pago de las subvenciones.—La justificación, según el artículo 23
de la convocatoria se realizará mediante la modalidad “cuenta justificativa con aportación de
justificantes de gasto”, y se efectuará dentro de los plazos regulados en el artículo 24.
El libramiento de la subvención se efectuará según el artículo 22 de la convocatoria,
con cargo al presupuesto de 2024, en un pago único que tendrá carácter anticipado, de
acuerdo con el artículo 40 de la OBRS.
Noveno. Otros datos.—En los proyectos deberán enmarcarse, en los objetivos operativos descritos junto las actividades a realizar, indicadores de evaluación y metas de resultados, que servirán para valorar el grado de consecución de las actividades subvencionables y
el importe final efectivo de la subvención a percibir en base al grado de ejecución de estas.
El plazo máximo de ejecución de los proyectos subvencionados será de un año, comprendidos entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2024.
Madrid, a 28 de diciembre de 2023.—El Delegado del Área de Gobierno de Políticas
Sociales, Familia e Igualdad, José Fernández Sánchez.
(03/258/24)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

BOCM-20240123-66

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