B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240123-12)
Puesto interino –  Orden 29/2024, de 10 de enero, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria aprobada por Orden 1658/2023, de 16 de mayo, del entonces Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 25 de mayo), por la que se convoca, para su cobertura interina, un puesto de trabajo vacante en la entonces Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades y se prevé la constitución de lista de espera
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 19

2. Se constituye, asimismo, conforme a lo establecido en el ordinal Noveno de la
mencionada Orden 1658/2023, de 16 de mayo, del entonces Vicepresidente, Consejero de
Educación y Universidades, la lista de espera que se acompaña como Anexo II, a efectos
del nombramiento, en su caso, de funcionarios interinos del mismo Cuerpo y Especialidad
funcionarial, declarando como excluidos definitivos a todos los solicitantes que habiendo
participado en el presente procedimiento no figuren incluidos en la misma.
Segundo
Nombramientos
1. El nombramiento será efectuado por el titular de la Consejería de Educación,
Ciencia y Universidades, y notificado al candidato seleccionado, el cual dispondrá de un
plazo de cinco días hábiles para tomar posesión del puesto de trabajo.
2. Los nombramientos de funcionarios interinos tendrán carácter temporal, extinguiéndose la relación de servicios, en los supuestos contemplados en los apartados 3 y 4 del
artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El plazo máximo del nombramiento del funcionario interino será de tres años, de conformidad
con el artículo 10.1 y 4 del citado Estatuto Básico del Empleado Público.
Tercero
Recursos

BOCM-20240123-12

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante
los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del
día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin
perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dado en Madrid, a 10 de enero de 2024.—El Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, P. D. (Orden 11634/2012, de 27 de noviembre, de la Consejería de Educación,
Juventud y Deporte), la Secretaria General Técnica, Paz Cuesta Pedrajas.