Madrid (BOCM-20240123-63)
Organización y funcionamiento. O. A. Agencia Tributaria Madrid. Delegación funciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
63

MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Resolución de 29 de diciembre de 2023, de la directora del Organismo Autónomo
Agencia Tributaria Madrid, de delegación de competencias en materia tributaria.
La Agencia Tributaria Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, es el ente autónomo de gestión tributaria, responsable de ejercer como propias las competencias municipales de gestión en materia tributaria. Según el artículo 3 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo del Pleno de 22 de diciembre de 2008, corresponden a la Agencia Tributaria Madrid, entre
otras competencias, la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los actos tributarios municipales; la recaudación en período ejecutivo de los demás ingresos de derecho
público del Ayuntamiento y de aquellos otros cuya gestión se le encomiende; la tramitación
y resolución de los expedientes sancionadores tributarios; y la propuesta, elaboración e interpretación de las normas tributarias propias del Ayuntamiento de Madrid.
Según concreta el artículo 15.2.2 de los citados Estatutos en sus distintos apartados corresponden al director del Organismo Autónomo Agencia Tributaria de Madrid todas las funciones de gestión, liquidación, recaudación y revisión de todos los tributos municipales.
No obstante, para el mejor y más eficiente ejercicio de algunas de estas funciones, resulta aconsejable que ciertas competencias de gestión tributaria se ejerzan por aquellos órganos municipales cuya actividad se halla en íntima conexión con determinados ingresos
públicos, concentrando así en dichos órganos las competencias materiales y las relativas a
la gestión tributaria vinculadas a aquellas.
La necesidad de una nueva resolución de delegación de competencias de la directora
del Organismo Autónomo Agencia Tributaria Madrid viene motivada, fundamentalmente,
por los cambios operados en la organización municipal, con la adopción del Decreto del Alcalde, de 17 de junio de 2023, por el que se establece el número, denominación y competencias de las Áreas en las que se estructura la Administración del Ayuntamiento de
Madrid, así como por los distintos Acuerdos adoptados posteriormente por la Junta de Gobierno en relación a la organización y competencias de esas nuevas Áreas.
A lo que hay que añadir la necesidad de acometer algún cambio en relación con las delegaciones de determinadas tasas, en concreto de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local con terrazas, porque se quieren recuperar, por
parte de la Agencia Tributaria Madrid, las competencias relacionadas con dicha tasa, hasta
ahora delegadas en el Concejal Presidente de cada Distrito. Y ello, porque, habiendo pasado dicha tasa a ser gestionada mediante matrícula, por tratarse de un tributo de cobro periódico y notificación colectiva, se entiende que es el momento idóneo para descargar a los
Distritos de las labores tributarias y para centrarse, así, en una adecuada gestión de las autorizaciones y del censo de terrazas. De esta forma, se espera que la matrícula de la tasa esté
lo más depurada posible año a año, lo que permitirá reducir al máximo la litigiosidad.
En consecuencia, la presente resolución tiene por objeto delegar determinadas competencias en materia de aplicación de los tributos y de revisión en vía administrativa en los titulares de los órganos superiores y directivos a que se refiere y en los términos que en la
misma se establecen.
En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 15.3 de los Estatutos de la
Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo de 22 de diciembre de 2008 del Pleno del
Ayuntamiento de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 311,
de 31 de diciembre de 2008), resuelvo:
Primero. Delegación de competencias en materia tributaria.—Se delega en los órganos superiores y directivos que se citan a continuación, de acuerdo con sus respectivos

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O. A. Agencia Tributaria Madrid