Villanueva del Pardillo (BOCM-20240123-99)
Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
2 páginas totales
Página
BOCM
B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

Pág. 419

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
99

VILLANUEVA DEL PARDILLO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

El señor alcalde-presidente del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo ha dictado
resolución el día 11 enero 2024, del siguiente literal:

Don Eduardo Fernández Navarro, alcalde-presidente.
Dado en Villanueva del Pardillo, a 11 de enero de 2024.
Considerando que corresponde a los tenientes de alcalde, en cuanto tales, sustituir en
la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento al alcalde, en los casos de
ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo alcalde.
Considerando que me ausentaré del municipio:
— Desde las 8:30 horas del día 11 enero 2024 hasta las 00:00 horas del día 13 enero
2024.
En virtud de lo dispuesto en los artículos 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por
Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, resuelvo:
Primero.—Delegar en doña Sonia Cirvián Sánchez, primer teniente de alcalde, la totalidad de las funciones de la Alcaldía, en los términos del artículo 23.3 Ley 7/1985, de 2 de
abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, durante el período comprendido:
— Desde las 8:30 horas del día 11 enero 2024 hasta las 00:00 horas del día 13 enero
2024.
Segundo.—La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como
la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos
administrativos que afecten a terceros.
Tercero.—El órgano delegado ha de informar a esta Alcaldía, a posteriori, y, en todo
caso, cuando se le requiera para ello, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas
en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia,
tal y como se prevé en al artículo 115 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por
el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de
las Entidades Locales.
Cuarto.—La delegación conferida en el presente decreto requerirá para su eficacia la
aceptación del órgano delegado, entendiéndose ésta otorgada tácitamente si no se formula
ante esta Alcaldía expresa manifestación de no aceptación de la delegación en el término de
tres días hábiles, contados desde el siguiente a aquel en que le sea notificada esta resolución.
Quinto.—La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia, dándose cuenta de su contenido al Pleno de la Corporación en la primera sesión que esta celebre.
Sexto.—En lo no previsto expresamente en esta resolución se aplicarán directamente
las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
y del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en cuanto a las
reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.
Cúmplase”.

BOCM-20240123-99

“Decreto de Alcaldía de delegación por ausencia