D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240123-48)
Convenio –  Convenio de 1 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de El Atazar, para el desarrollo del Proyecto “Punto activo de ejercicio físico El Atazar”, en el marco de la VIII edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 19

“Grupo de Aventura”:
Se propone 1 actividad bimensual ligada al entorno natural, con lo cual se realizará un
total de 4 actividades, preferentemente en fin de semana, en horario de mañana, con una duración de 4 horas cada una de ellas.
La Propuesta de Grupo de Aventura, da la posibilidad de elegir entre todas las actividades que se van a realizar, acompañando este proceso en todo momento de monitor/es, ya
que se prevé que el grupo de 14-25 años supere los 10 participantes. Se van a ofertar las siguientes actividades y la decisión final será la del grupo de participantes, teniendo la posibilidad de proponer otras ofertas que les interesen. Se les planteará la posibilidad de realizar: Escalada en roca, esquí de fondo, carreras de orientación, subida a picos de la Sierra de
Guadarrama, espeleología, Primeros auxilios en montaña, Bicicleta de montaña, piragüismo, fin de semana en un refugio de la Sierra, etc.
Iniciación al Pádel:
En el municipio existen instalaciones para este deporte, por lo que se tratará de que los
vecinos las puedan aprovechar, presentando sesiones de iniciación al pádel. Al igual que
sucede con las sesiones de pilates o mindfulness, este deporte tendrá también una periodicidad de 2 sesiones semanales.
Además de estas actividades de carácter periódico, el programa incluirá también una
serie de sesiones formativas en las que se abordarán temas como la hidratación, la alimentación o la estructura de una sesión de actividad física.
Segunda
Obligaciones de la Comunidad de Madrid

— Realizar la aportación económica máxima total de 8.595,54 euros, de acuerdo con
la evaluación del Proyecto, y los porcentajes máximos contemplados en la orden
reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos fijados en la
orden de convocatoria. Esta aportación constituye el 82,56 por 100 del total del
coste ajustado del Proyecto, cuya estimación asciende a 10.410,80 euros.
Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización de los
Proyectos, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2024. El coste de
las actividades de 2023 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste
que, en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2024, a fin de alcanzar la aportación máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.
El pago por parte de la Comunidad de Madrid se realizará por dicho importe máximo, con cargo al subconcepto 28001 “Promoción económica, cultural y educativa”, del Programa 336A, del Presupuesto de gastos, siempre que exista crédito
adecuado y suficiente.
Para realizar el pago será requisito necesario la previa presentación de la certificación del Interventor del Ayuntamiento en los términos establecidos en la cláusula
siguiente.
La aportación económica máxima total indicada podrá ser reducida en el caso de
que los Proyectos no sean ejecutados en su totalidad, que no se desarrollen durante todo el período previsto, que no se desarrollen conforme a lo recogido en el presente convenio, que su desarrollo se realice por un coste menor del previsto, que
no cuenten con la participación estimada o que el Ayuntamiento destine una aportación mayor de la establecida.
— Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid si fuera aconsejable
para el mejor desarrollo de los Proyectos, condicionado a la disponibilidad del uso
de dichas instalaciones en cada momento.
— Difundir y promocionar a nivel autonómico el Proyecto.
— Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de
Madrid, también en función de la disponibilidad de los mismos.
— Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo del Proyecto.

BOCM-20240123-48

De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el
fin de colaborar al correcto desarrollo del proyecto, se obliga a: