D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20240123-26)
Convenio –  Adenda de 22 de diciembre de 2023 al convenio de colaboración entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y la Asociación para la Gestión de la Integración Social (GINSO), por la que se determina el número de plazas reservadas en el centro de ejecución de medidas judiciales “Teresa de Calcuta” durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024
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B.O.C.M. Núm. 19

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

“Proyecto de Gestión de Centro cerrado de Menores de Brea de Tajo”, denominado “Teresa de Calcuta”.
IV. Que, en base al Convenio de referencia, GINSO ponía a disposición de la Agencia
un Centro (en adelante, el Centro) destinado a la guarda y reeducación de ciento treinta (130)
menores/jóvenes en régimen de ejecución de medidas judiciales (120 plazas en régimen cerrado y 10 plazas para internamiento terapéutico), así como a gestionar de forma integral el
Centro, atendiendo a su funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras del centro y,
todo ello, bajo la supervisión de la Agencia.
V. Que, con fecha de 3 de mayo de 2007, como consecuencia de que el número de
menores derivados por los Juzgados de Menores a la Agencia era cada vez mayor, para poder cumplir el mandato judicial que vincula a este Organismo, se firmó una Adenda al Convenio inicial, mediante la cual se incrementaba en un total de 88 plazas, lo que representaba un total de 218 plazas, para menores/jóvenes en régimen de ejecución de medidas
judiciales.
VI. Que con el fin de conseguir la plena reeducación y reinserción de aquellos menores que han iniciado la medida judicial de internamiento en régimen cerrado en este Centro se consideró necesario destinar 40 plazas para internamiento en régimen semiabierto, de
las 88 contenidas en la Adenda firmada el 3 de mayo de 2007. Como consecuencia de ello,
se suscribió la correspondiente Adenda en fecha 1 de marzo de 2009.
VII. Que debido a que el número de medidas judiciales de internamiento en régimen
cerrado experimentó una considerable reducción, con fecha de 1 de julio de 2010 se suscribió una nueva Adenda en la que se procedió a minorar las plazas concertadas, de forma que
de 1 de julio a 31 de diciembre de 2010, las plazas objeto del presente Convenio permanecieron del siguiente modo:
— Régimen cerrado: 120 plazas, de las que 100 se reservan para régimen cerrado y 20
para internamiento terapéutico.
— Régimen semiabierto: 55 plazas.
VIII. Que, estimando que para el ejercicio 2011 la necesidad de plazas sería similar a
la contenida en la Adenda de fecha 1 de julio de 2010, con fecha de 30 de diciembre de 2010
se firmó una Adenda ulterior en la se establecía, para el período comprendido entre el 1 de
enero y el 31 de diciembre de 2011, la capacidad residencial del Centro en 177 plazas, de las
cuales 122 fueron en régimen cerrado (20 de ellas para internamiento terapéutico) y 55 en
régimen semiabierto.
IX. Que, sin perjuicio de la planificación anterior, durante los meses de enero a abril
de 2011 se empezó a corroborar la tendencia en la reducción del número de medidas judiciales de internamiento de régimen semiabierto impuestas a menores infractores, de suerte que
se estimara adecuar las plazas disponibles en la red de centros a las necesidades existentes en
ese momento, por lo que mediante una nueva Adenda de fecha 16 de mayo de 2011, cuya vigencia se extendía hasta el 31 de diciembre de 2011, se procedió a minorar las plazas conveniadas en el citado régimen semiabierto, de tal forma que durante la vigencia de esta última
Adenda las plazas objeto de este Convenio quedarían del siguiente modo:
— Régimen cerrado: 122 plazas, de las que 102 se reservan para régimen cerrado y 20
para internamiento terapéutico.
— Régimen semiabierto: 43 plazas, pasando de las 55 plazas existentes a 43, de ahí
que se redujeran en 12 las plazas de régimen semiabierto concertadas.
X. Que, en paralelo, la tendencia descendente en el número de medidas judiciales de
internamiento impuestas a menores infractores en ambos regímenes (cerrado y semiabierto) continuó acentuándose durante el segundo semestre de 2011, de ahí que se planteara una
nueva Adenda de fecha 26 de diciembre de 2011 al presente Convenio en aras a adecuar los
recursos disponibles en la Red de Centros de Ejecución de Medidas Judiciales adscritos a
la Agencia a las necesidades reales derivadas de las medidas judiciales adoptadas.
Así, con arreglo a esta última Adenda, cuya vigencia se extendió en lo relativo a esta
materia desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2012, se procedió a minorar en 25 plazas
las 165 plazas conveniadas hasta la fecha en los diferentes regímenes de internamiento cerrado (incluido internamiento terapéutico) y semiabierto, de suerte que la cifra de plazas reservadas se estableciera en 140.
XI. Que, posteriormente, ese redimensionamiento prosiguió intensificándose al consolidarse la tónica descendente en el número de medidas judiciales de internamiento impuestas a menores infractores, de forma que se suscribiera una nueva Adenda de fecha 25 de septiembre de 2012 en la que se establecía el número mínimo y máximo de plazas a reservar en

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