D) Anuncios - CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y ADMINISTRACIÓN LOCAL - O. A. Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (BOCM-20240123-25)
Convenio –  Adenda de 21 de diciembre de 2023, de modificación del convenio de cooperación educativa entre la Universidad Rey Juan Carlos y la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, para la realización de prácticas externas en la Agencia de la Comunidad de Madrid, para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, firmado el 27 de marzo de 2023
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 19

chos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones que, en su disposición derogatoria segunda, deroga la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018, de 28
de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en
materia social, laboral y de empleo.
El Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre (en adelante, TRLGSS), y en cuyo apartado treinta
y cuatro añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda al TRLGSS sobre
la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas
o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
El apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda establece que,
en el caso de las prácticas formativas no remuneradas, el cumplimiento de las obligaciones
de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.
Asimismo, conforme establece la disposición final décima del citado Real Decreto
Ley 2/2023, de 16 de marzo, modificada por el artículo 212 del Real Decreto Ley 5/2023,
de 28 de junio, esta medida entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
III. En consecuencia, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del
convenio, es precisa su modificación.
Por todo lo que antecede, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente adenda de modificación, que se regirá de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera
Modificación de la cláusula cuarta del convenio
La cláusula cuarta del “Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Rey
Juan Carlos y la Comunidad de Madrid, a través de su Consejería de Economía, Hacienda y
Empleo, para la realización de prácticas externas en la Agencia de la Comunidad de Madrid
para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor”, suscrito el 27 de marzo de 2023,
queda redactada como sigue:
“Cuarta
Obligaciones económicas
El presente convenio no implica ningún tipo de obligación de carácter económico para
la Comunidad de Madrid.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la disposición adicional quincuagésima segunda, apartado 4, letra b) del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, corresponderá a la Universidad Rey Juan Carlos en la que los alumnos cursan estudios.
La Comunidad de Madrid no será responsable de ningún tipo de obligación en materia de Seguridad Social por la realización de las prácticas académicas, ni tampoco por cualquier otra causa sobrevenida que produzca obligaciones de contenido económico, dándose
por extinguido el convenio en otro caso”.
Segunda
Se suprime la letra c) de la cláusula undécima (Causas de resolución del convenio) del
convenio.
Tercera
Mantenimiento y vigencia del resto de cláusulas
Las restantes obligaciones asumidas por las partes firmantes en virtud del convenio citado se mantienen expresamente vigentes y sin cambios.

BOCM-20240123-25

Supresión de la letra c) de la cláusula undécima del convenio