C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y UNIVERSIDADES (BOCM-20240123-20)
Concesión ayudas –  Orden 5081/2023, de 29 de diciembre, del Consejero de Educación, Ciencia y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para la implantación del programa piloto de auxiliares de danza en centros educativos madrileños a desarrollar en el curso académico 2023-2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MARTES 23 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 19

4. En el caso de los centros privados sostenidos con fondos públicos, el abono de las
asignaciones se realizará con cargo a las cantidades relativas a “otros gastos” que se abonarán por la dirección general competente en materia de educación concertada a los centros
privados sostenidos con fondos públicos.
5. El abono de las asignaciones a los beneficiarios tendrá una periodicidad mensual
y se realizará a través de los centros educativos en los que los auxiliares de danza presten
su apoyo, previa comprobación del cumplimiento y efectividad de la realización de la actividad y finalidad prevista.
6. Dicho abono se realizará mientras se mantenga la participación en el programa, de
acuerdo con el artículo 10 de la mencionada Orden 3134/2023, de 18 de agosto, y concluirá con el fin del curso escolar 2023-2024.
Tercero
Solicitantes suplentes
La lista de suplentes definitiva, ordenados por orden de prelación, según los criterios
establecidos en el artículo 5 de la mencionada Orden 3134/2023, de 18 de agosto, es la relacionada en el Anexo II de la presente Orden.
Cuarto
Justificación
1. Conforme al artículo 9 de la referida Orden 3134/2023, de 18 de agosto, la justificación de las subvenciones consistirá en la acreditación del desempeño de la actividad
subvencionada, que se verificará de oficio por la Administración.
2. Antes del 15 de julio de 2024, los centros educativos de destino de los auxiliares
enviarán a la Dirección General de Enseñanzas Artísticas la documentación justificativa de
la actividad realizada y de las cantidades enviadas para el pago de las asignaciones mensuales de los auxiliares de cada curso escolar, que incluirá lo siguiente:
a) Certificado de aprovechamiento en que conste que el auxiliar ha cumplido con las
tareas y obligaciones estipuladas y desempeñado su labor satisfactoriamente, conforme al modelo anexo de la convocatoria. Se remitirá copia del mismo también
al beneficiario.
b) Copia de los recibos mensuales justificativos de que los auxiliares de danza han
recibido la asignación mensual, emitidos conforme al modelo que se anexa a la
convocatoria.
c) En el caso de que el auxiliar renunciara antes de la finalización del curso escolar,
se acompañará el escrito de la renuncia.
d) Declaración responsable firmada por los interesados de haber cumplido los compromisos de la actividad para la que fueron seleccionados, conforme al modelo
anexo de la convocatoria, y breve memoria de actividades. A tal fin, los interesados presentarán ambos documentos ante el respectivo centro antes del 30 de junio
de 2024.
Quinto
1. Las obligaciones de los beneficiarios y el régimen de control de las subvenciones
es el establecido con carácter general por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. Las personas que obtengan ayuda a través de la presente convocatoria se comprometen a:
a) Cumplir el programa docente específico elaborado por la consejería competente
en materia de educación.
b) Llevar a cabo sus tareas conforme al calendario y régimen de días lectivos que se
determine para cada curso.
c) Asistir a un curso de formación previo al inicio de las actividades subvencionadas
convocado por la dirección general competente en enseñanzas artísticas.
d) Asistir a jornadas de formación relacionadas con el mejor ejercicio de la actividad
subvencionada convocadas, en su caso, por la dirección general de enseñanzas artísticas.

BOCM-20240123-20

Obligaciones de los beneficiarios y control