Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240122-52)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 18

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ENERO DE 2024

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se
soliciten y autoricen.
2. De conformidad con el artículo 131.10 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, el plazo para la emisión de la autorización de explotación será el menor de los siguientes:
a) el plazo de veinticuatro meses contado a partir de la fecha de notificación al peticionario de
la presente resolución, o, b) el plazo que para este proyecto resulta de aplicar el período establecido para la obtención de la autorización de explotación en el artículo 1 del Real DecretoLey 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros
ámbitos para la reactivación económica.
3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras
al órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión de la
autorización de explotación.
4. El promotor deberá cumplir con la totalidad de los condicionantes establecidos
en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse
el proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
— Definir, con anterioridad al comienzo de las obras, las cimentaciones que se encuentren en riesgo por la presencia de arcillas expansivas, según la condición 1.ii).
Geología y suelo. 1).
— Realizar una prospección botánica previa a la realización de las obras en los términos expresados por la DIA, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. 1).
— Preservar las isletas y linderos de vegetación natural existentes en el interior de las
plantas solares, solicitando autorización previa al organismo competente para su
eliminación, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. 3).
— Elaborar un proyecto de reforestación en los términos establecidos por la DIA y en
consenso con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. 4).
— Realizar una prospección de fauna previa a las obras, en los términos establecidos
por la DIA, según la condición 1.ii). Fauna. 1).
— Realizar fuera del período comprendido entre el 1 de marzo y 31 de agosto aquellas actuaciones del proyecto que produzcan efectos en fauna sensible, según la
condición 1.ii). Fauna. 4).
— Poner en marcha un programa agroambiental para mejorar el hábitat de avifauna esteparias en los términos expresados por la DIA, según la condición 1.ii). Fauna. 5).
— Establecer un mecanismo de prevención y rescate para la correcta gestión de todos
aquellos ejemplares de fauna que pudieran verse afectados por las obras, según la
condición 1.ii). Fauna. 9).
— Presentar una planimetría georreferenciada con la ubicación de los bienes inéditos documentados durante las prospecciones, según la condición 1.ii). Patrimonio
cultural. 1).
— Balizar y realizar campañas de sondeos arqueológicos de conformidad con lo reflejado en la DIA, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. 3).
— Evaluar, en los términos expresados por la DIA, los yacimientos de nuevo descubrimiento, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. 4).
— Evitar la modificación de los bienes inventariados correspondientes a vías pecuarias, restaurándose en caso de producirse afección, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. 5).
— Cumplimiento de las medidas incluidas en el informe de Cultura de la CAM con
fecha 5 de octubre de 2023, con especial atención sobre el cumplimiento de las
siguientes:
d Realizar, previo al inicio de obras, una campaña de sondeos arqueológicos mecánicos con limpieza manual en el entorno de los hallazgos denominados como
“Los Vallejuelos I” y “Los Vallejuelos II”.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.

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