Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (BOCM-20240122-51)
Dirección General de Política Energética y Minas. Autorización administrativa
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B.O.C.M. Núm. 18

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ENERO DE 2024

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Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el
proyecto durante su ejecución y su explotación, y, en particular, durante las obras:
— Realizar una prospección botánica previa a la realización de las obras en los términos expresados por la DIA, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. 1).
— Identificar y cartografiar los hábitats naturales, en especial los HICs, y vegetación
afectada por la ejecución del proyecto en los términos establecidos por la DIA, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. 2).
— Elaborar un proyecto de reforestación en los términos establecidos por la DIA y en
consenso con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la
Comunidad de Madrid, según la condición 1.ii). Vegetación, flora e HICs. 4).
— Realizar una prospección de fauna previa a las obras, en los términos establecidos
por la DIA, según la condición 1.ii). Fauna. 1).
— Realizar fuera del período comprendido entre el 1 de marzo y 31 de agosto aquellas actuaciones del proyecto que produzcan efectos en fauna sensible, según la
condición 1.ii). Fauna. 4).
— Presentar una planimetría georreferenciada con la ubicación de los bienes inéditos documentados durante las prospecciones, según la condición 1.ii). Patrimonio
cultural. 1).
— Balizar y realizar campañas de sondeos arqueológicos de conformidad con lo reflejado en la DIA, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. 3).
— Evaluar, en los términos expresados por la DIA, los yacimientos de nuevo descubrimiento, según la condición 1.ii). Patrimonio cultural. 4).
— Cumplimiento de las medidas incluidas en el informe de Cultura de la CAM con
fecha 5 de octubre de 2023, con especial atención sobre el cumplimiento de las
siguientes:
d Excluir el yacimiento denominado como: “La Noguera (CM/136/0006)” del
área de implantación del proyecto.
d Realizar, previo al inicio de obras, una campaña de sondeos arqueológicos mecánicos con limpieza manual en el entorno del hallazgo denominado como “Olmillo de Loranca”.
d Elaborar, en coordinación con la Dirección General de Patrimonio Cultural de
la Comunidad de Madrid, un proyecto de consolidación, restauración y puesta
en valor/musealización del hallazgo denominado como: “Chozo de Olmillo de
Loranca”.
d Evitar la afección de los bienes inventariados denominados como: “Colada del
Camino de Pioz (CM/136/0053)”, “La Noguera (CM/136/0006)”, y “Junto al Camino de Pioz (CM/136/0019)”.
5. La citada Declaración de Impacto Ambiental de la Dirección General de Calidad
y Evaluación Ambiental establece asimismo una serie de condicionantes específicos que se
deberán cumplir antes de la obtención de la autorización de explotación, debiendo dar cuenta del cumplimiento de los mismos ante el órgano competente provincial, previa presentación de las medidas definidas y presupuestadas por el peticionario en un proyecto o en una
adenda al mismo.
6. La autorización administrativa de construcción no dispensa en modo alguno de la
necesaria obtención por parte del titular de la instalación de cualesquiera autorizaciones adicionales que las instalaciones precisen, y, entre ellas, la obtención de las autorizaciones (o
de la observancia de cualesquiera otras formalidades de control) que, en relación con los sistemas auxiliares y como condición previa a su instalación o puesta en marcha, puedan venir
exigidas por la legislación de seguridad industrial y ser atribuidas a la competencia de las
distintas Comunidades Autónomas.
7. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración,
previo oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con
todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación,
según las disposiciones legales vigentes.
8. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.
(02/253/24)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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