D) Anuncios - CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTE (BOCM-20240122-43)
Convenio –  Convenio de 7 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, y el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, para el desarrollo del Proyecto “Salud Activa San Agustín de Guadalix con Punto Activo” en el marco de la VIII edición del Programa de colaboración institucional en proyectos de actividad física y salud
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 18

Constituir 1 Unidad Activa de Ejercicio Físico (UAEF) y su integración en el catálogo de prescripción.
Desarrollar como herramienta de intervención específica del proyecto 1 Punto activo
de ejercicio físico como recurso normalizado de actividad física y ejercicio físico.
Implantar las herramientas de “Metrominuto San Agustín” y “Ruta saludable Río Guadalix”, como recursos normalizados de actividad física y ejercicio físico.
La ejecución del mismo se plantea en el período comprendido entre enero y junio de 2024.
En este proyecto se incluye como herramienta de intervención específica normalizada,
un Punto Activo de ejercicio físico. Tendrá lugar al aire libre, en las instalaciones exteriores del polideportivo. Se prevé realizar 2 días a la semana en horario de mañana, de 1 hora
de duración.
Además, se va a poner en marcha otras dos herramientas que servirán de complemento al programa como son:
— Ruta Saludable por el Río Guadalix: aprovechando la riqueza medioambiental que
nos brinda las márgenes del Río Guadalix, esta herramienta proporciona otra alternativa para la práctica del deporte.
— Metrominuto San Agustín: mediante esta herramienta deseamos que los usuarios,
de manera autónoma, tengan la información necesaria sobre la distancia y el tiempo empleado en recorrer los distintos puntos de interés del municipio.
Segunda
De acuerdo con lo dispuesto en las citadas órdenes, la Comunidad de Madrid, con el
fin de colaborar al correcto desarrollo del proyecto, se obliga a:
— Realizar la aportación económica máxima total de 6.965,40 euros, de acuerdo con
la evaluación del Proyecto, y los porcentajes máximos contemplados en la orden
reguladora, en función del número de habitantes e importes máximos fijados en la
orden de convocatoria. Esta aportación constituye el 95,00 % del total del coste
ajustado del Proyecto, cuya estimación asciende a 7.332,00 euros.
Esta aportación económica se realizará en un único pago, a la finalización de los
Proyectos, que no podrá prolongarse más allá del 30 de junio de 2024. El coste de
las actividades de 2023 correrá a cargo del Ayuntamiento, sin perjuicio del ajuste
que, en su caso, proceda realizar en el ejercicio 2024, a fin de alcanzar la aportación máxima de la Comunidad de Madrid, prevista en la presente cláusula.
El pago por parte de la Comunidad de Madrid se realizará por dicho importe máximo, con cargo al subconcepto 28001 “Promoción económica, cultural y educativa”, del Programa 336A, del Presupuesto de gastos, siempre que exista crédito
adecuado y suficiente.
Para realizar el pago será requisito necesario la previa presentación de la certificación del Interventor del Ayuntamiento en los términos establecidos en la cláusula
siguiente.
La aportación económica máxima total indicada podrá ser reducida en el caso de
que los Proyectos no sean ejecutados en su totalidad, que no se desarrollen durante todo el período previsto, que no se desarrollen conforme a lo recogido en el presente convenio, que su desarrollo se realice por un coste menor del previsto, que
no cuenten con la participación estimada o que el Ayuntamiento destine una aportación mayor de la establecida.
— Facilitar instalaciones deportivas de la Comunidad de Madrid si fuera aconsejable
para el mejor desarrollo de los Proyectos, condicionado a la disponibilidad del uso
de dichas instalaciones en cada momento.
— Difundir y promocionar a nivel autonómico el Proyecto.
— Prestar asesoramiento en cuanto a los recursos documentales de la Comunidad de
Madrid, también en función de la disponibilidad de los mismos.
— Llevar a cabo el seguimiento del desarrollo del Proyecto.

BOCM-20240122-43

Obligaciones de la Comunidad de Madrid