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Convenio –  Convenio de 15 de diciembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Consejería de Educación, Ciencia y Universidades) y el Grupo Plan Design Studio, S. L., para la realización de prácticas extracurriculares remuneradas de los alumnos de la Escuela Superior de Diseño
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 18

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ENERO DE 2024

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Cuarta
Compromisos del Grupo Plan Design Studio, S. L.
a) Cumplir con las condiciones, actividades y funciones que se describen en el Anexo 1
del presente convenio, aportando los medios materiales y humanos necesarios
para ello.
b) Velar por el cumplimiento de los derechos y obligaciones de los estudiantes durante la realización de las prácticas.
c) Conceder becas de carácter económico y periodicidad mensual, destinadas a la
realización de prácticas de los alumnos seleccionados por el Grupo Plan Design
Studio, S. L., previo informe favorable de la Escuela Superior de Diseño. Las becas serán individualizadas para cada alumno seleccionado y las condiciones se
recogen en el Anexo 1.
d) Retener e ingresar en la Agencia Tributaria los tributos e impuestos correspondientes dispuestos en la normativa vigente.
e) Nombrar un responsable de prácticas para el adecuado seguimiento y valoración
de las actividades realizadas por los becarios. El responsable de prácticas remitirá a la Escuela Superior de Diseño, al finalizar las prácticas extracurriculares remuneradas y de forma individualizada para cada becario, el certificado sobre el
rendimiento de las prácticas que se recoge como Anexo 2 del presente convenio.
f) Informar al becario sobre las condiciones de seguridad e higiene vigentes y sobre
las medidas de prevención a adoptar en las instalaciones donde se vayan a desarrollar las prácticas extracurriculares.
g) Facilitar al becario la asistencia a los exámenes, pruebas de evaluación y otras
actividades académicas obligatorias.
h) Al finalizar las prácticas extracurriculares y conforme al artículo 1.2 del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas
que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización,
adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social, el representante
del Grupo Plan Design Studio, S. L., entregará a cada becario una certificación en
la que se hará constar que el programa de formación reúne los requisitos exigidos
en el citado Real Decreto, así como su duración.
Quinta
a) Los estudiantes realizarán las prácticas de forma que sea compatible con su
asistencia a las clases de la Escuela Superior de Diseño, en horario continuo de
mañana o tarde.
b) Con anterioridad al inicio efectivo del período de prácticas, la dirección de la Escuela Superior de Diseño, el responsable de las prácticas designado por el Grupo
Plan Design Studio, S. L., y el alumno de la Escuela Superior de Diseño firmarán
el anexo 1, ficha específica de regulación de las prácticas, que recoge los datos del
estudiante y del responsable asignado, así como las condiciones y las actividades
y funciones de las prácticas. Se firmará un anexo 1 por cada alumno en prácticas,
incorporándose cuantos documentos correspondan a los alumnos que sucesivamente se beneficien del mismo.
c) El estudiante en prácticas deberá ir provisto de su DNI, NIE o pasaporte y disponer durante su estancia en las instalaciones en que se desarrollen las prácticas del
documento que le identifica como alumno de la Escuela Superior de Diseño. Asimismo, ha de respetar las normas de régimen interior, de higiene y seguridad aplicables en las instalaciones y seguir las indicaciones a tal efecto del responsable de
prácticas del Grupo Plan Design Studio, S. L., En caso de ausencia o retraso, el
alumno estará obligado a comunicarlo al responsable de prácticas en el mismo
momento en que se prevea la ausencia o el retraso.
d) Grupo Plan Design Studio, S. L., podrá dar de baja del programa a los becarios que
incurran en reiteradas faltas injustificadas de puntualidad o asistencia a las prácticas o no desarrollen las mismas con normal aprovechamiento y cumplimiento de
las normas establecidas, con previa audiencia al interesado y previa comunicación
a la Escuela Superior de Diseño especificando las causas concretas de la decisión.

BOCM-20240122-25

Régimen de los alumnos en prácticas