D) Anuncios - CONSEJERÍA DE SANIDAD (BOCM-20240122-28)
Convenio –  Adenda de 28 de diciembre de 2023, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Asociación Diabetes Madrid para desarrollar el proyecto “Acogida de Familias” en los hospitales del Servicio Madrileño de Salud
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 18

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
LUNES 22 DE ENERO DE 2024

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en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.
Su finalidad, según se desprende del artículo 4 del mismo decreto, es contribuir a la
adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración
Sanitaria de la Comunidad de Madrid y se le encomienda la atención integral de la salud en
todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y
seguridad de los servicios sanitarios.
Cuarto
Que la Asociación Diabetes Madrid es una asociación de carácter benéfico, aconfesional y no partidista, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad, que tiene entre sus objetivos fundacionales promover el autocuidado, facilitar información, educación
sanitaria a pacientes y familiares y potenciar la comunicación entre diabéticos. Todo ello
para mejorar de la calidad de vida del paciente diabético.
Quinto
Que con tales actividades, la Asociación Diabetes Madrid puede contribuir junto con
la administración sanitaria a la mejora de la atención de los pacientes diabéticos tratados en
los hospitales del Servicio Madrileño de Salud, aportando al paciente recién diagnosticado,
a su familia y al paciente que desea ampliar sus conocimientos, la experiencia de otros pacientes diabéticos sobre el afrontamiento de la enfermedad, su influencia en las actividades
diarias, el manejo cotidiano del tratamiento y el autocontrol.
Sexto
Que es una prioridad de la Consejería de Sanidad facilitar una asistencia sanitaria personalizada y de calidad, ofreciendo a los ciudadanos un sistema sanitario cercano que, sin
aminorar su calidad científico-técnica, ponga al paciente como eje del sistema sanitario y
dé respuesta a sus necesidades de una manera integral, sin olvidar el papel que tienen las
asociaciones de pacientes en la determinación de este objetivo.
Séptimo
Que la colaboración mantenida como consecuencia del convenio ha contribuido a los
fines y objetivos de las partes, a la vez que se aprecia confluencia de objetivos de interés
general, por lo que resulta de interés continuar dicha colaboración.
Octavo
Que la cláusula novena del convenio dispone que el convenio estará vigente durante
cuatro años, desde el día de la perfección con el consentimiento de las partes, y podrá prorrogarse, por períodos bienales hasta un máximo de dos períodos (cuatro años adicionales)
mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de alguna de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses a la finalización de la vigencia.

Que la vigencia del convenio finaliza el 9 de febrero de 2024 y no se ha producido denuncia expresa por ninguna de las partes. Por el contrario, éstas desean mantener la colaboración para dar continuidad al objeto del convenio y consideran de interés la tramitación de
una prórroga de la vigencia del convenio por un período de dos años.
Con base en las anteriores manifestaciones las partes acuerdan suscribir esta adenda de
prórroga con la siguiente,

BOCM-20240122-28

Noveno