La Cabrera (BOCM-20240111-28)
Régimen económico. Modificación presupuestaria
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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JUEVES 11 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 9

III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
28

LA CABRERA
RÉGIMEN ECONÓMICO

Mediante Decreto de la Alcaldía 2023-0849, de 12 de diciembre de 2023, se ha aprobado el expediente de Modificación presupuestaria 4/2023, en su modalidad de generación de
créditos por ingresos, de conformidad con lo señalado en los artículos 179.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y 40.3 del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se
desarrolla el Capítulo I, del Título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales, siendo su resumen el siguiente:
MODIFICACIÓN 04/2023
SUPLEMENTO EN APLICACIONES POR GASTOS
CAPÍTULO

DENOMINACIÓN APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

2

Gastos en bienes corrientes y servicios

6

Inversiones reales
TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 4/2023

INCREMENTO

CRÉDITO INICIAL

CRÉDITO FINAL

34.328,84 €

74.400,00 €

108.728,84 €

182.350,13 €

251.526,54 €

433.876,67 €

216.678,97 €

325.926,54 €

542.605,51 €

SUPLEMENTO EN CONCEPTO DE INGRESOS
CAPÍTULO

DENOMINACIÓN APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

3

Subvenciones Juventud y Cultura

4

Participación en los Tributos del Estado

7

Cuotas Escuela Infantil

IMPORTE
10.000,00 €
52.787,62 €
153.891,35 €

TOTAL MODIFICACIÓN PRESUPUESTARIA 4/2023

216.678,97 €

BOCM-20240111-28

Además, queda acreditado el cumplimiento de los requisitos que establece el artículo 37.2, apartados a) y b), del Real Decreto 500/1990, de 20 de abril, por el que se desarrolla el capítulo I, del título VI, de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, en materia de presupuestos, que son los siguientes:
a) El carácter específico y determinado del gasto a realizar y la imposibilidad de demorarlo a ejercicios posteriores.
b) La insuficiencia en el estado de gastos del Presupuesto de crédito destinado a esa
finalidad específica, que deberá verificarse en el nivel en que esté establecida la
vinculación jurídica.
Contra el presente acuerdo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, los interesados podrán interponer directamente recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos establecidos en los artículos 25 a 42 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de dicha Jurisdicción.
Sin perjuicio de ello, a tenor de lo establecido en el artículo 113.3 de la Ley 7/1985, la
interposición de dicho recurso no suspenderá por sí sola la efectividad del acto o acuerdo
impugnado.
En La Cabrera, a 29 de diciembre de 2023.—El alcalde, Ismael de la Fuente Soria.
(03/12/24)

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791