Torrejón de Ardoz (BOCM-20240111-31)
Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 9

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ENERO DE 2024

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
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TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO

Extracto del acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 2 de enero de 2024 (punto 7.o del
orden del día), por la que se aprueba las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para la concesión de prestaciones y ayudas sociales dinerarias reguladas por las bases reguladoras del procedimiento de concesión de ayudas y prestaciones sociales de carácter económico del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz de 18 de diciembre de 2023 a través de la
Concejalía de Bienestar para el año 2024. (Código convocatoria: 2023/2023/640800/019).

Primero. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de las ayudas económicas municipales las personas físicas por sí mismas o en nombre de su unidad familiar que, reuniendo los requisitos establecidos en la norma, atraviesan una situación de necesidad social que
no pueda ser atendida por otros recursos normalizados de protección social:
Se entiende por Unidad Familiar: aquella integrada por una persona que viva sola o
aquellas que, conviviendo con otras, no formen parte de la unidad familiar de las personas
con las que conviven, formando el denominado “hogar unipersonal”.
Aquella integrada por dos o más personas que convivan, unidas entre sí, por relación
conyugal y/o análoga, adoptiva o de parentesco por consanguinidad y/o afinidad hasta el
primer grado en línea directa ascendente y/o descendente, computándose los grados a partir del beneficiario directo de la ayuda.
No podrán obtener las condiciones de beneficiario de las subvenciones objeto de la
presente convocatoria, las personas en las que concurran alguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2033, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Por el carácter social de este tipo de ayudas, los beneficiarios quedan eximidos de cumplir los requisitos exigidos en el artículo 13.2.e) de la Ley General de
Subvenciones.
Segundo. Finalidad.—La finalidad de estas prestaciones es:
— Apoyar, los procesos de intervención que los equipos técnicos de los Centros de
Servicios Sociales desarrollan con personas en situación de vulnerabilidad personal o social, riesgo de marginación o exclusión social.
— Responder a situaciones ocasionadas por necesidades, que no pueden ser satisfechas por carencia o escasez de recursos económicos y que afectan a unidades de
convivencia, impidiendo poder mantener una vida acorde al bienestar de la ciudad, desestabilizando su normal desarrollo.
— Ofrecer herramientas que den respuesta inmediata a situaciones de urgencia social
individual, familiar y/ o comunitaria.
— Actuar de oficio en aquellas situaciones de desamparo personal y/o social, entendidas como la situación de extrema necesidad, que posiciona a las personas o unidades de convivencia en un estado de vulnerabilidad tal, que hace necesaria una
actuación inmediata para cubrir las necesidades mínimas vitales.
Tercero. Bases reguladoras.—Se regirán por lo establecido en las Bases Generales,
Norma de Prestaciones, aprobada por Junta de Gobierno Local en 18 de diciembre de 2023,
publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 1 de fecha 2
de enero de 2024, que pueden consultarse:
— www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2024/01/02/BOCM-20240102-64.PDF
— En la página web del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz:
https://www.ayto-torrejon.es/sites/default/files/CERTIFICADO%20JGL%2018-122023%20NORMA%20PRESTACIONES%202024.pdf
— Ley 38/2003 General de Subvenciones, de 17 de noviembre.

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BDNS 737572