D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240111-15)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, para articular la atención a personas mayores en el Centro de Día Municipal de personas mayores de la Villa de Daganzo
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 9

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ENERO DE 2024

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III
Que corresponde a la Consejería competente en materia de servicios sociales, entre otras
competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley 12/2022, de 21
de diciembre, el diseño de criterios generales y la propuesta de modelos de intervención para
la prestación de los servicios de atención social primaria y de atención social especializada,
en colaboración con las entidades locales, sin perjuicio de las competencias propias de estas
en materia de atención social primaria, así como la cooperación para el desarrollo de la atención social primaria, contribuyendo a la financiación de la red básica de servicios sociales
conforme a criterios objetivos, que tomarán en consideración el tamaño de los municipios, la
población en situación de dependencia, exclusión o vulnerabilidad, el nivel de renta y otros
similares, consensuados previamente por la Comunidad de Madrid y las asociaciones representativas de los municipios, además de la planificación y la atención, en colaboración con las
entidades locales, en las situaciones de urgencia y emergencia social.
IV
Que es competencia de los municipios, conforme establece el artículo 11 de la referida Ley 12/2022, de 21 de diciembre, entre otras el establecimiento, mantenimiento y gestión de centros y servicios de atención social primaria, incluida su dotación de personal suficiente y adecuado para asegurar la prestación de servicios de calidad, así como la gestión
de los equipamientos para la atención social especializada de titularidad municipal, así
como la de aquellos del mismo nivel y de titularidad autonómica que se acuerden, en función del principio de territorialidad y subsidiariedad.
V
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, el
Sistema para la autonomía y atención a la dependencia responde a una acción coordinada y
cooperativa de la Administración General del Estado y las comunidades autónomas, con la
participación, en su caso, de las entidades locales. En este sentido, y según recoge la propia
Ley, en su artículo 12, “las entidades locales participarán en la gestión de los servicios de
atención a las personas en situación de dependencia, de acuerdo con la normativa de sus
respectivas comunidades autónomas y dentro de las competencias que la legislación vigente les atribuye”.
VI
Que el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba es titular de un centro de día con una capacidad autorizada de 20 plazas, destinado a prestar atención a personas mayores.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto,
ACUERDAN
Formalizar el presente convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes,
CLÁUSULAS
Primera
Constituye el objeto del presente convenio articular la colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales (en adelante, la Consejería) y el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba (en adelante, el Ayuntamiento) para desarrollar actuaciones de
atención especializada a personas mayores en el centro de día de titularidad municipal.
Las líneas generales del servicio de atención en centros de día a personas mayores dependientes vienen definidas en el Decreto 72/2001, de 31 de mayo, por el que se regula el
Régimen Jurídico Básico del Servicio Público de Atención a Personas Mayores en Residencias, Centros de Día y Pisos Tutelados (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
de 4 de junio de 2001).

BOCM-20240111-15

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