D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240111-15)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Daganzo de Arriba, para articular la atención a personas mayores en el Centro de Día Municipal de personas mayores de la Villa de Daganzo
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B.O.C.M. Núm. 9

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ENERO DE 2024

6.o Se deberá prestar la ayuda personal necesaria a los usuarios que no puedan comer
por sí mismos, utilizando en su caso los medios técnicos precisos que faciliten la autonomía de la persona (platos, tenedores adaptados…).
7.o El centro deberá aportar la ropa de mesa inherente a la prestación del servicio
(manteles, servilletas, baberos, etc.). El cambio de esta ropa se efectuará siempre que lo requieran las circunstancias y, en todo caso, semanalmente. Así mismo renovará este tipo de
ropa con la frecuencia necesaria para que se mantenga en condiciones de uso adecuadas, de
manera que no presente roturas, remiendos o desgaste excesivo.
8.o Con el fin de promover la participación y el fomento entre los usuarios, de buenos hábitos nutricionales, se fomentará por parte del centro la constitución de una “comisión de menús”, integrada por los responsables de la elaboración de los menús (cocinero,
nutricionista, etc.) y un máximo de 3 integrantes elegidos entre los usuarios y/o familiares
de éstos. En caso de que hubiera más de tres personas interesadas en participar en ella serán elegidas por orden de antigüedad en el centro.
Esta comisión se reunirá, al menos, una vez al mes para garantizar la participación de
los usuarios en el diseño de los menús, aportando sugerencias y propuestas de mejora o trasladando la opinión de los usuarios.
En todo caso, la responsabilidad última en la elaboración del menú será de la dirección
del centro conforme a los criterios establecidos en los apartados anteriores, teniendo en
cuenta, en la medida de lo posible, las aportaciones de la Comisión.
9.o Se garantizará el tratamiento y manipulación correcta de los alimentos, así como
la recogida sistemática de muestras, como ordena la legislación vigente.
b) Estancia diurna:
La estancia diurna comprende la utilización por el usuario del comedor, salas de convivencia y demás espacios comunes.
Se deberá garantizar la correcta limpieza y mantenimientos de todas las estancias,
equipamiento e instalaciones del centro.
2. Apoyo y cuidado personal del usuario desde los principios de seguridad, flexibilidad y accesibilidad:
a) Apoyo y cuidado personal:
Manteniendo siempre la calidad técnica en el desarrollo de las funciones del servicio,
deberán proporcionarse los cuidados potenciando la autonomía de los usuarios en el día a
día, facilitando que las personas tengan control sobre sus asuntos cotidianos.
A los usuarios se les prestará apoyo en el grado necesario, en cada caso, para el mantenimiento de su aseo personal y demás actividades de la vida diaria que precise de acuerdo al diseño de intervención social elaborado que será confeccionado en el momento del ingreso por el equipo técnico del centro de día.
El personal utilizará guantes desechables de un solo uso para realizar el aseo personal
de los usuarios.
Deberá garantizarse el aseo bucodental diario de todos los usuarios.
Los útiles de aseo de uso personal (peine, cepillo de dientes, afeitadora o maquinilla
de afeitar y otros similares) serán a cargo del usuario. Se adoptarán las medidas oportunas
para que dichos útiles estén convenientemente identificados de manera que se garantice su
utilización exclusiva por su propietario.
Las esponjas que serán de un solo uso y desechables, correrán a cargo del centro.
Los productos de aseo de uso común, que serán de calidad estándar y autorizada para
su comercialización, serán aportados por el centro. Serán a cargo de los usuarios aquellos
productos de marcas o tipos específicos por ellos preferidos.
Las toallas serán aportadas por el centro, quien las cambiará siempre que sea necesario, en todo caso semanalmente y las renovará cuando sea preciso para mantenerlas en condiciones de uso adecuadas. En los aseos de uso común se deberá disponer de toallas desechables.
Los usuarios aportarán, a su cargo, el material de incontinencia.
Los centros dispondrán de ayudas técnicas y del material para las movilizaciones de
los usuarios, durante su estancia, con el objeto de mantener un nivel de funcionalidad y de
interacción social adecuada.
El centro, siempre y cuando las circunstancias meteorológicas lo permitan, deberá facilitar que los usuarios disfruten del aire libre en las zonas de expansión (jardines, terrazas
y patios) del centro, prestando para ello el apoyo y supervisión necesarios.

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BOCM-20240111-15

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