B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240111-2)
Aspirantes proceso selectivo –  Resolución de 28 de diciembre de 2023, de la Dirección General de Función Pública, por la que se resuelve el proceso selectivo de promoción interna para el ingreso en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, Escala Ejecutiva u Operativa, Categoría de Jefe de Dotación, Grupo C, Subgrupo C1
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
JUEVES 11 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 9

haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición
de la misma, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente por este
concepto. Si se tratara de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá aportar copia de la credencial de homologación, conforme a la regulación que resulte
de aplicación a tal efecto.
En el caso de las personas aspirantes que en su instancia de participación hubiesen
declarado poseer la experiencia sustitutoria de la titulación en los términos previstos en la indicada base segunda de la Orden 2039/2019, de 14 de junio, se estará
a lo determinado en el apartado tercero de la presente Resolución.
C) Declaración jurada o promesa de no haber sufrido separación mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
El modelo a efectos de cumplimentar dicha declaración jurada o promesa será facilitado por la citada Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo, asimismo, accederse a aquel a través del enlace https://www.comunidad.madrid/gobierno/espaciosprofesionales/personal-funcionario-nuevo-ingreso y, seguidamente, seleccionando el
apartado “Entrega de documentación y petición de destinos”.
2. No obstante, no será necesario aportar la documentación detallada anteriormente
en la letra A) y en el primer párrafo de la letra B), obteniéndose por la Administración, de
oficio, la información a que van ellas referidas, salvo oposición expresa a la consulta de datos por medios electrónicos manifestada en el espacio consignado a tal fin en el modelo al
que se hace mención en el punto 3 de este apartado segundo.
Sin perjuicio de lo expuesto, en lo relativo a la titulación académica, el acceso de oficio a la información requerida únicamente será posible siempre y cuando la persona aspirante hubiera procedido al abono de la tasa correspondiente a la expedición del título de que
se trate exigido para concurrir al proceso de referencia.
En el caso de que no fuera posible el acceso de oficio en los términos antes descritos,
deberá aportarse la documentación comprendida en el primer párrafo de la letra B).
3. La documentación especificada será presentada telemáticamente, cumplimentando el modelo de impreso normalizado de “Presentación de documentación para adquirir la
condición de funcionario de carrera”, al cual podrá accederse a través de la página web
https://www.comunidad.madrid/gobierno/espacios-profesionales/bomberos-jefe-dotacionc1-pi-2019 , o desde la Sede Electrónica de la Comunidad de Madrid, cuya URL es
https://sede.comunidad.madrid , y adjuntándose a aquél la documentación pertinente que hubiera de aportarse.
A estos efectos, para presentar el modelo y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo o de los demás registros previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer de uno
de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean
operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista
de confianza de prestadores de servicios de certificación”, o de cualquier otro sistema de
firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

De acuerdo con lo dispuesto en el apartado noveno de la base decimocuarta de la expresada Orden 290/2018, de 27 de junio, a efectos de la acreditación de la posesión del penúltimo requisito contemplado en el apartado primero de la base segunda de la aludida Orden 2039/2019, de 14 de junio, así como del requisito recogido en la base 6.1.e) de la
mencionada Orden 290/2018, de 27 de junio, y, en su caso, de la experiencia sustitutoria de
la titulación en los términos establecidos en aquella base segunda, la Administración realizará, de oficio, las comprobaciones oportunas de dichos extremos.
Cuarto
De conformidad con lo previsto en el apartado segundo de la base octava de la reseñada Orden 2039/2019, de 14 de junio, el cumplimiento del último requisito exigido en el
apartado primero de su base segunda, se acreditará mediante la aportación de un certifica-

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