Madrid (BOCM-20240110-65)
Presidencia. Calendario de guardias Juzgados de Móstoles
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 8

MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

Pág. 559

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
65

MADRID
PRESIDENCIA
EDICTO

Calendario de guardias para el año 2024, que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de la sesión celebrada en el día 18 de diciembre de 2023, para
su publicación en ese Boletín, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46.2
del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
AÑO 2024

ENERO



FEBRERO



MARZO



ABRIL



1
2-8
9-15
16-22
23-29
30-31

5
6
1
2
3
4

1-5
6-12
13-19
20-26
27-29

4
5
6
1
2

1-4
5-11
12-18
19-25
26-31

2
3
4
5
6

1
2-8
9-15
16-22
23-29
30

6
1
2
3
4
5

MAYO



JUNIO



JULIO



AGOSTO



1-6
7-13
14-20
21-27
28-31

5
6
1
2
3

1-3
4-10
11-17
18-24
25-30

3
4
5
6
1

1
2-8
9-15
16-22
23-29
30-31

1
2
3
4
5
6

1-5
6-12
13-19
20-26
27-31

6
1
2
3
4

SEPTIEMBRE



OCTUBRE



NOVIEMBRE



DICIEMBRE



1-2
3-9
10-16
17-23
24-30

4
5
6
1
2

1-7
8-14
15-21
22-28
29-31

3
4
5
6
1

1-4
5-11
12-18
19-25
26-30

1
2
3
4
5

1-2
3-9
10-16
17-23
24-30
31

5
6
1
2
3
4

Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el martes de
cada semana, hasta el martes de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los Juicios Rápidos que se hubieren
producido durante dicha semana de guardia.
También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia (J.o) se produce a las 9:00 horas del día en que comienza dicha guardia (cada martes).
Para el supuesto previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales: al Juzgado número 1 coadyuvará el Juzgado número
4, y a la inversa; al Juzgado número 2 coadyuvará el Juzgado número 5, y a la inversa; al
Juzgado número 3 coadyuvará el Juzgado número 6, y a la inversa. Si fuera necesario la colaboración de más Juzgados, serían llamados a coadyuvar en el siguiente orden, respectivamente: al Juzgado número 1, los JI número 3, 5, 2, y 6; al Juzgado número 2, los JI número 4, 6, 3 y 1; al Juzgado número 3, los JI número 5, 1, 6 y 4; al Juzgado número 4, los JI

BOCM-20240110-65

CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE MÓSTOLES