Madrid (BOCM-20240110-84)
Presidencia. Calendario de guardias Juzgados de Leganés
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 594
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 8
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
84
MADRID
PRESIDENCIA
Calendario de guardias para el año 2024, que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de la sesión celebrada en el día 18 de diciembre de 2023, para
su publicación en ese BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46.2 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
AÑO 2024
ENERO
Jº
FEBRERO
Jº
MARZO
Jº
ABRIL
Jº
1
2-8
9-15
16-22
23-29
30-31
5
6
7
8
1
2
1-5
6-12
13-19
20-26
27-29
2
3
4
5
6
1-4
5-11
12-18
19-25
26-31
6
7
8
1
2
1
2-8
9-15
16-22
23-29
30
2
3
4
5
6
7
MAYO
Jº
JUNIO
Jº
JULIO
Jº
AGOSTO
Jº
1-6
7-13
14-20
21-27
28-31
7
8
1
2
3
1-3
4-10
11-17
18-24
25-30
3
4
5
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2-8
9-15
16-22
23-29
30-31
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1-5
6-12
13-19
20-26
27-31
4
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7
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SEPTIEMBRE
Jº
OCTUBRE
Jº
NOVIEMBRE
Jº
DICIEMBRE
Jº
1-2
3-9
10-16
17-23
24-30
8
1
2
3
4
1-7
8-14
15-21
22-28
29-30
5
6
7
8
1
1-4
5-11
12-18
19-25
26-30
1
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3
4
5
1-2
3-9
10-16
17-23
24-30
31
5
6
7
8
1
2
Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el martes de
cada semana, hasta el martes, de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia sólo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren
producido durante dicha semana de guardia.
También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia se produce a
las 9:00 horas del día en que comienza dicha guardia (cada martes).
Respecto al turno especial de guardia previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005,
de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el Juzgado al que por turno ordinario le corresponda la prestación del servicio de guardia será apoyado por los siguientes Juzgados y en el siguiente orden: el Juzgado número 1 será apoyado por el Juzgado número 5,
y si fuera necesario más de un Juzgado, el siguiente al número 5, es decir, el número 6 y así
sucesivamente.; el Juzgado número 2, por el Juzgado número 6, y si fuera necesario, por los
siguientes en orden sucesivo; el Juzgado número 3, por el Juzgado número 7, y si fuera necesario, por los siguientes en orden sucesivo; el Juzgado número 4, por el Juzgado núme-
BOCM-20240110-84
CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE LEGANÉS
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 594
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024
B.O.C.M. Núm. 8
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
84
MADRID
PRESIDENCIA
Calendario de guardias para el año 2024, que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de la sesión celebrada en el día 18 de diciembre de 2023, para
su publicación en ese BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46.2 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
AÑO 2024
ENERO
Jº
FEBRERO
Jº
MARZO
Jº
ABRIL
Jº
1
2-8
9-15
16-22
23-29
30-31
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1-5
6-12
13-19
20-26
27-29
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12-18
19-25
26-31
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2-8
9-15
16-22
23-29
30
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MAYO
Jº
JUNIO
Jº
JULIO
Jº
AGOSTO
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14-20
21-27
28-31
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11-17
18-24
25-30
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16-22
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30-31
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13-19
20-26
27-31
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SEPTIEMBRE
Jº
OCTUBRE
Jº
NOVIEMBRE
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DICIEMBRE
Jº
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17-23
24-30
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15-21
22-28
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12-18
19-25
26-30
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17-23
24-30
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Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el martes de
cada semana, hasta el martes, de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia sólo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren
producido durante dicha semana de guardia.
También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia se produce a
las 9:00 horas del día en que comienza dicha guardia (cada martes).
Respecto al turno especial de guardia previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005,
de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el Juzgado al que por turno ordinario le corresponda la prestación del servicio de guardia será apoyado por los siguientes Juzgados y en el siguiente orden: el Juzgado número 1 será apoyado por el Juzgado número 5,
y si fuera necesario más de un Juzgado, el siguiente al número 5, es decir, el número 6 y así
sucesivamente.; el Juzgado número 2, por el Juzgado número 6, y si fuera necesario, por los
siguientes en orden sucesivo; el Juzgado número 3, por el Juzgado número 7, y si fuera necesario, por los siguientes en orden sucesivo; el Juzgado número 4, por el Juzgado núme-
BOCM-20240110-84
CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE LEGANÉS