Madrid (BOCM-20240110-84)
Presidencia. Calendario de guardias Juzgados de Leganés
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
84

MADRID
PRESIDENCIA

Calendario de guardias para el año 2024, que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de la sesión celebrada en el día 18 de diciembre de 2023, para
su publicación en ese BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 46.2 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
AÑO 2024

ENERO



FEBRERO



MARZO



ABRIL



1
2-8
9-15
16-22
23-29
30-31

5
6
7
8
1
2

1-5
6-12
13-19
20-26
27-29

2
3
4
5
6

1-4
5-11
12-18
19-25
26-31

6
7
8
1
2

1
2-8
9-15
16-22
23-29
30

2
3
4
5
6
7

MAYO



JUNIO



JULIO



AGOSTO



1-6
7-13
14-20
21-27
28-31

7
8
1
2
3

1-3
4-10
11-17
18-24
25-30

3
4
5
6
7

1
2-8
9-15
16-22
23-29
30-31

7
8
1
2
3
4

1-5
6-12
13-19
20-26
27-31

4
5
6
7
8

SEPTIEMBRE



OCTUBRE



NOVIEMBRE



DICIEMBRE



1-2
3-9
10-16
17-23
24-30

8
1
2
3
4

1-7
8-14
15-21
22-28
29-30

5
6
7
8
1

1-4
5-11
12-18
19-25
26-30

1
2
3
4
5

1-2
3-9
10-16
17-23
24-30
31

5
6
7
8
1
2

Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el martes de
cada semana, hasta el martes, de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia sólo a los efectos de celebrar los juicios rápidos que se hubieren
producido durante dicha semana de guardia.
También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia se produce a
las 9:00 horas del día en que comienza dicha guardia (cada martes).
Respecto al turno especial de guardia previsto en el artículo 47 del Reglamento 1/2005,
de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales, el Juzgado al que por turno ordinario le corresponda la prestación del servicio de guardia será apoyado por los siguientes Juzgados y en el siguiente orden: el Juzgado número 1 será apoyado por el Juzgado número 5,
y si fuera necesario más de un Juzgado, el siguiente al número 5, es decir, el número 6 y así
sucesivamente.; el Juzgado número 2, por el Juzgado número 6, y si fuera necesario, por los
siguientes en orden sucesivo; el Juzgado número 3, por el Juzgado número 7, y si fuera necesario, por los siguientes en orden sucesivo; el Juzgado número 4, por el Juzgado núme-

BOCM-20240110-84

CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE LEGANÉS