Madrid (BOCM-20240110-82)
Presidencia. Calendario de guardias Juzgados de Coslada
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 590

MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
82

MADRID
PRESIDENCIA

Calendario de guardias para el año 2024, que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de la sesión celebrada en el día 18/12/2023, para su publicación en ese Boletín, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 46.2 del Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
AÑO 2024

ENERO



FEBRERO



MARZO



ABRIL



1
2-8
9-15
16-22
23-29
30-31

1
2
3
4
5
6

1-5
6-12
13-19
20-26
27-29

6
1
2
3
4

1-4
5-11
12-18
19-25
26-31

4
5
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1
2

1
2-8
9-15
16-22
23-29
30

2
3
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5
6
1

MAYO



JUNIO



JULIO



AGOSTO



1-6
7-13
14-20
21-27
28-31

1
2
3
4
5

1-3
4-10
11-17
18-24
25-30

5
6
1
2
3

1
2-8
9-15
16-22
23-29
30-31

3
4
5
6
1
2

1-5
6-12
13-19
20-26
27-31

2
3
4
5
6

SEPTIEMBRE



OCTUBRE



NOVIEMBRE



DICIEMBRE



1-2
3-9
10-16
17-23
24-30

6
1
2
3
4

1-7
8-14
15-21
22-28
29-31

5
6
1
2
3

1-4
5-11
12-18
19-25
26-30

3
4
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1

1-2
3-9
10-16
17-23
24-30
31

1
2
3
4
5
6

Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el martes de
cada semana, hasta el martes, de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia sólo a los efectos de celebrar los Juicios Rápidos que se hubieren
producido durante dicha semana de guardia.
También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia (J.o) se produce a las 9:00 horas del día en que comienza dicha guardia (cada martes).
Para el supuesto previsto en el art. 47 del Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios
de las actuaciones judiciales, el Juzgado coadyuvante al que en cada momento se encuentre de guardia será siempre el que le sigue en número, de forma que: el Juzgado n.o 2 será
en su caso el coadyuvante del Juzgado n.o 1; el Juzgado n.o 3 será en su caso el coadyuvante del Juzgado n.o 2; el Juzgado n.o 4 será en su caso el coadyuvante del Juzgado n.o 3; el
Juzgado n.o 5 será en su caso el coadyuvante del Juzgado n.o 4; el Juzgado n.o 6 será en su
caso el coadyuvante del Juzgado n.o 1; el Juzgado n.o 6 será en su caso el coadyuvante del
Juzgado n.o 5; el Juzgado n.o 1 será en su caso coadyuvante del Juzgado n.o 6; si fuera ne-

BOCM-20240110-82

CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE COSLADA