Madrid (BOCM-20240110-81)
Presidencia. Calendario de guardias Juzgados de Colmenar Viejo
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 8

MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

Pág. 589

IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
81

MADRID
PRESIDENCIA

Calendario de guardias para el año 2024, que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de la sesión celebrada en el día 18 de diciembre de 2023, para
su publicación en ese Boletín, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 46.2 del
Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
AÑO 2024

ENERO



FEBRERO



MARZO



ABRIL



1-7
8-14
15-21
22-28
29-31

5
6
1
2
3

1-4
5-11
12-18
19-25
26-29

3
4
5
6
1

1-3
4-10
11-17
18-24
25-31

1
2
3
4
5

1-7
8-14
15-21
22-28
29-30

6
1
2
3
4

MAYO



JUNIO



JULIO



AGOSTO



1-5
6-12
13-19
20-26
27-31

4
5
6
1
2

1-2
3-9
10-16
17-23
24-30

2
3
4
5
6

1-7
8-14
15-21
22-28
29-31

1
2
3
4
5

1-4
5-11
12-18
19-25
26-31

5
6
1
2
3

SEPTIEMBRE



OCTUBRE



NOVIEMBRE



DICIEMBRE



1
2-8
9-15
16-22
23-19
30

3
4
5
6
1
2

1-6
7-13
14-20
21-27
28-31

2
3
4
5
6

1-3
4-10
11-17
18-24
25-30

6
1
2
3
4

1
2-8
9-15
16-22
23-29
30-31

4
5
6
1
2
3

Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el lunes de
cada semana, hasta el lunes, de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia sólo a los efectos de celebrar los Juicios Rápidos que se hubieren
producido durante dicha semana de guardia.
También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia se produce a
las 9:00 horas del día en que comienza dicha guardia (cada lunes).
Para el supuesto previsto en el art. 47 del Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales: al Juzgado n.o 1 coadyuvará el Juzgado n.o 6, al Juzgado
n.o 2 coadyuvará el Juzgado n.o 1, al Juzgado n.o 3 coadyuvará el Juzgado n.o 2, al Juzgado n.o 4 coadyuvará el Juzgado n.o 3, al Juzgado n.o 5 coadyuvará el Juzgado n.o 4, al Juzgado n.o 6 coadyuvará el Juzgado n.o 5; si fuese necesaria la colaboración de más Juzgados,
será llamado al que correspondiera sustituir al coadyuvante correspondiente (i.e., si está de
guardia el juzgado n.o 1, será llamado el n.o 6, el n.o 5, el n.o 4, el n.o 3, el n.o 2, por este orden).
Madrid, a 22 de diciembre de 2023.—El presidente, Celso Rodríguez Padrón.
(03/21.949/23)
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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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