Madrid (BOCM-20240110-73)
Presidencia. Calendario de guardias Juzgados de Arganda del Rey
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 8
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024
Pág. 571
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
73
MADRID
PRESIDENCIA
Calendario de guardias para el año 2024, que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de la sesión celebrada en el día 18 de diciembre de 2023, para
su publicación en ese Boletín, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 46.2 del
Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
AÑO 2024
ENERO
Jº
FEBRERO
Jº
MARZO
Jº
ABRIL
Jº
1-3
4-10
11-17
18-24
25-31
2
3
4
5
6
1-7
8-14
15-21
22-28
29
7
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9
1
2
1-6
7-13
14-20
21-27
28-31
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4-10
11-17
18-24
25-30
6
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8
9
1
MAYO
Jº
JUNIO
Jº
JULIO
Jº
AGOSTO
Jº
1
2-8
9-15
16-22
23-29
30-31
1
2
3
4
5
6
1-5
6-12
13-19
20-26
27-30
6
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1
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4-10
11-17
18-24
25-31
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8-14
15-21
22-28
29-31
6
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1
SEPTIEMBRE
Jº
OCTUBRE
Jº
NOVIEMBRE
Jº
DICIEMBRE
Jº
1-4
5-11
12-18
19-25
26-30
1
2
3
4
5
1-2
3-9
10-16
17-23
24-30
31
5
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1
1-6
7-13
14-20
21-27
28-30
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1-4
5-11
12-18
19-25
26-31
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Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el jueves de
cada semana, hasta el jueves de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los Juicios Rápidos que se hubieren
producido durante dicha semana de guardia.
También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia (J.o) se produce a las 9:00 horas del día en que comienza dicha guardia (cada jueves).
Para el supuesto previsto en el art. 47 del Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales: el Juzgado (Jdo.) n.o 1 será coadyuvado en primer lugar
por el Jdo. n.o 2, en segundo lugar por el Jdo. n.o 3, en tercer lugar por el Jdo. n.o 4, en cuarto lugar por el Jdo. n.o 5, en quinto lugar por el Jdo. n.o 6, en sexto lugar por el Jdo. n.o 7,
en séptimo lugar por el Jdo. n.o 8 y en último lugar por el Jdo. n.o 9; el Jdo. n.o 2 será coadyuvado en primer lugar por el Jdo. n.o 3, sucesivamente por el Jdo. n.o 4, 5, 6, 7, 8, 9 y, en
último lugar, por el n.o 1; el Jdo. n.o 3 será coadyuvado en primer lugar por el Jdo. n.o 4, sucesivamente por el Jdo. n.o 5, 6, 7, 8, 9, 1 y, en último lugar, por el n.o 2; el Jdo. n.o 4 será
coadyuvado en primer lugar por el Jdo. n.o 5, sucesivamente por el Jdo. n.o 6, 7, 8, 9, 1, 2 y,
BOCM-20240110-73
CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE ARGANDA DEL REY
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 8
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024
Pág. 571
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE
73
MADRID
PRESIDENCIA
Calendario de guardias para el año 2024, que ha sido aprobado por la Sala de Gobierno de este Tribunal Superior de la sesión celebrada en el día 18 de diciembre de 2023, para
su publicación en ese Boletín, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el art. 46.2 del
Reglamento 1/2005, de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales.
AÑO 2024
ENERO
Jº
FEBRERO
Jº
MARZO
Jº
ABRIL
Jº
1-3
4-10
11-17
18-24
25-31
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8-14
15-21
22-28
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21-27
28-31
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18-24
25-30
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MAYO
Jº
JUNIO
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JULIO
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AGOSTO
Jº
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16-22
23-29
30-31
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13-19
20-26
27-30
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4-10
11-17
18-24
25-31
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22-28
29-31
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SEPTIEMBRE
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OCTUBRE
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NOVIEMBRE
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DICIEMBRE
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12-18
19-25
26-30
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24-30
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14-20
21-27
28-30
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12-18
19-25
26-31
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Nota informativa: la duración de la guardia es de ocho días, comenzando el jueves de
cada semana, hasta el jueves de la semana siguiente. Ahora bien, se considera que el octavo día se está de guardia solo a los efectos de celebrar los Juicios Rápidos que se hubieren
producido durante dicha semana de guardia.
También hay que tener en cuenta que el relevo del Juzgado de Guardia (J.o) se produce a las 9:00 horas del día en que comienza dicha guardia (cada jueves).
Para el supuesto previsto en el art. 47 del Reglamento 1/2005 de los aspectos accesorios de las actuaciones judiciales: el Juzgado (Jdo.) n.o 1 será coadyuvado en primer lugar
por el Jdo. n.o 2, en segundo lugar por el Jdo. n.o 3, en tercer lugar por el Jdo. n.o 4, en cuarto lugar por el Jdo. n.o 5, en quinto lugar por el Jdo. n.o 6, en sexto lugar por el Jdo. n.o 7,
en séptimo lugar por el Jdo. n.o 8 y en último lugar por el Jdo. n.o 9; el Jdo. n.o 2 será coadyuvado en primer lugar por el Jdo. n.o 3, sucesivamente por el Jdo. n.o 4, 5, 6, 7, 8, 9 y, en
último lugar, por el n.o 1; el Jdo. n.o 3 será coadyuvado en primer lugar por el Jdo. n.o 4, sucesivamente por el Jdo. n.o 5, 6, 7, 8, 9, 1 y, en último lugar, por el n.o 2; el Jdo. n.o 4 será
coadyuvado en primer lugar por el Jdo. n.o 5, sucesivamente por el Jdo. n.o 6, 7, 8, 9, 1, 2 y,
BOCM-20240110-73
CALENDARIO DE GUARDIAS DE LOS JUZGADOS DE ARGANDA DEL REY