B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240110-7)
Plan de formación –  Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2024 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

Segundo
Destinatarios
Podrán participar en las actividades formativas integradas dentro del proyecto de autoformación todos los empleados públicos incluidos en el ámbito del presente plan, sin perjuicio que de manera singularizada, por la especial naturaleza o peculiaridades propias de
alguna de aquéllas, se pueda exigir un perfil específico determinado.
Tercero
Características de las acciones formativas
Con carácter general, las actividades formativas del proyecto de autoformación estarán compuestas por contenidos multimedia actualizados y, en su caso, actividades de corrección automática, acompañados cuando proceda de toda la documentación descargable
precisa al objeto de facilitar un aprendizaje autónomo efectivo.
De acuerdo con lo anterior, dichas acciones tendrán un carácter virtual y no contarán,
de ordinario, con la figura del tutor o profesor, sin perjuicio de los mecanismos de ayuda
que, en su caso, se puedan establecer a través de la creación de foros o comunidades virtuales de aprendizaje a los que se asocien las citadas acciones formativas, a través del Campus
de Aprendizaje de la Comunidad de Madrid (forMadrid).
Las acciones formativas que conforman el proyecto de autoformación comprenden
cursos tanto específicamente orientados a la adquisición de nuevos conocimientos como a
la ampliación y actualización de conocimientos ya adquiridos, así como recursos didácticos innovadores destinados al refuerzo del aprendizaje.
Cuarto
Modalidades
1. Dentro del proyecto de autoformación se distinguen dos modalidades de actividades
formativas en función del tipo de contenidos, que a su vez se agrupan por áreas temáticas:
1) Cursos de autoformación: cursos de formación con contenido equivalente al de las
acciones que se imparten dentro de los programas de formación reglada, pero
adaptados para este sistema de aprendizaje.
2) Microformación: píldoras formativas especialmente diseñadas para la modalidad
de autoformación, que permiten bien adquirir conocimientos de forma precisa y
eminentemente práctica, bien reforzar el proceso de aprendizaje, a través de la utilización de recursos multimedia en los que el alumno participa activamente y que
son de corta o muy corta duración.
2. Asimismo, estas actividades formativas se pueden clasificar en otros dos tipos, en
función de si son o no susceptibles de la obtención por parte del alumno de la correspondiente certificación de aprovechamiento:
a) Certificables: actividades formativas en las que el alumno matriculado puede obtener un certificado de aprovechamiento si cumple con los requisitos exigidos para
ello y supera la prueba de evaluación correspondiente, conforme se establece en
este anexo.
b) No certificables: actividades formativas divulgativas, de refuerzo o de actualización general cuya realización no supondrá la obtención de certificado de aprovechamiento.
Quinto
1. Las actividades del proyecto de autoformación certificables son, inicialmente, las
que constan en el correspondiente apartado del Anexo II de la presente resolución, con los
contenidos y características que para cada una de ellas figuran en el mismo. Sin embargo,
las acciones y recursos no certificables del proyecto de autoformación, por el contrario, no
aparecen recogidos en dicho Anexo II y son los que se encuentran alojados con tal carácter
en el Campus de Aprendizaje de la Comunidad de Madrid (forMadrid).
2. A lo largo del período de efectos de este plan, la oferta formativa integrada en el
proyecto de autoformación se podrá ampliar y completar con las acciones que, en cada caso,

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