B) Autoridades y Personal - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240110-7)
Plan de formación –  Resolución de 22 de diciembre de 2023, de la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2024 y se abre el plazo de presentación de solicitudes de participación
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

Sin perjuicio de lo anterior, al finalizar la acción formativa bien el personal coordinador de la misma, bien la persona que represente a la empresa o entidad o el profesional contratado para su impartición, según proceda, habrá de emitir una declaración responsable en la que se identifiquen las personas que han participado
como alumnado en las diferentes videoconferencias, con expresión de si ha sido
de manera continuada o con ausencias parciales y, en este segundo supuesto, la
duración de las mismas.
Vigésimo
Desarrollo de la formación en circunstancias especiales
En el supuesto de que las circunstancias sanitarias lo hicieran necesario, serán de aplicación al desarrollo de las acciones formativas a las que se refiere este plan las medidas extraordinarias contenidas en el capítulo V de la Resolución de 21 de diciembre de 2021, de
la Directora General de Función Pública, por la que se aprueba y da publicidad al Plan de
Formación para Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid para 2022.
V.

CUESTIONES ADICIONALES

Vigesimoprimero
Modificaciones de las acciones formativas
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes y en atención a los datos de demanda registrada, la Dirección General de Función Pública podrá modificar o suprimir el número previsto de ediciones en las acciones formativas incluidas en los diferentes programas formativos objeto de publicación, dentro de las disponibilidades
presupuestarias y de conformidad con los condicionantes que puedan derivarse de la forma
de gestión utilizada.
En los mismos términos, en cualquier momento de la ejecución del presente plan de
formación la Dirección General de Función Pública, por razones de política formativa, eficacia o calidad en las actuaciones emprendidas, disponibilidades presupuestarias u otras similares, podrá introducir las modificaciones que resulten oportunas en la duración, contenido, destinatarios y demás características de los cursos incluidos en aquél.
2. De dichas modificaciones se dará cuenta a la Mesa Paritaria de Formación y a la
Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad de Madrid salvo en los supuestos de modificaciones sustanciales, que se someterán a dichos órganos para su aprobación.
Vigesimosegundo
1. En el supuesto de que con posterioridad a la aprobación de este plan surgieran nuevas necesidades formativas como consecuencia de la entrada en vigor de novedades legislativas, de la puesta en marcha de nuevos procesos administrativos o de la identificación ulterior de aspectos concretos susceptibles de mejora en la calidad de los servicios prestados,
podrán formularse, por los responsables de los diferentes centros directivos, nuevas propuestas de acciones formativas, a través, en su caso, de los respectivos Coordinadores de
Formación. Del mismo modo, podrán incorporarse al plan nuevas acciones formativas a
propuesta de las organizaciones sindicales incluidas en las comisiones técnicas de formación. Estas iniciativas serán presentadas ante las citadas mesas, de acuerdo con el procedimiento que rige la presentación de propuestas en el trámite de detección de necesidades.
La valoración y aprobación de dichas propuestas será realizada por la Dirección General de
Función Pública, de conformidad con las disponibilidades presupuestarias existentes y con
los criterios generales inspiradores de la política de formación.
La incorporación de nuevas acciones formativas podrá efectuarse también a iniciativa
propia de la Dirección General de Función Pública, a lo largo de todo el proceso de ejecución del presente Plan, mediante resolución específicamente dictada a tal efecto.
Estas nuevas propuestas se trasladarán a la Mesa Paritaria de Formación y a la Comisión de Formación para el Empleo de la Comunidad de Madrid, para su aprobación.
2. Asimismo, en aquellos supuestos en los que, tras la finalización del plazo de presentación de solicitudes, concurran razones de interés para el servicio que hagan necesaria
o urgente la participación, en cualquiera de los cursos incluidos en el plan de formación, de
personal integrado en el ámbito de aplicación de este, la Dirección General de Función Pú-

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Necesidades sobrevenidas