C) Otras Disposiciones - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO (BOCM-20240110-11)
Plan estratégico subvenciones –  Orden de 22 de diciembre de 2023, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueba el plan estratégico de subvenciones del ejercicio 2024 para la concesión de una ayuda a la Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, para la gestión del Programa de Técnicos de Comercio Exterior para la industria de la Comunidad de Madrid, gestionada por la Dirección General de Economía, en el marco del Plan Industrial de la Comunidad de Madrid
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

tes prácticas en una empresa madrileña internacionalizada. El plazo total de ejecución de
todas estas actividades tiene una duración estimada de dos años.
La subvención directa prevista se abonará de forma anticipada en el ejercicio económico 2024 y cubrirá los costes de las actividades llevadas a cabo desde el 1 de enero
de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2025.
5. Efectos:
Con esta subvención se pretende apoyar a las empresas madrileñas que necesiten de
personal especializado en comercio internacional para fomentar las exportaciones, participar en contrataciones internacionales y representar a las empresas en mercados internacionales. Con ello se contribuye a mejorar la competitividad de nuestras empresas y potenciar
y retener el talento local.
Esta iniciativa persigue, asimismo, generar un clima en los negocios de confianza y
certidumbre, que en el medio plazo permita la reactivación económica de nuestra región de
forma segura con la mayor solidez posible.
6. Indicadores del grado de cumplimiento de objetivos y resultados:
Se establecen como indicadores del cumplimiento de los objetivos de esta subvención
los siguientes:
— Número de estudiantes que participan en la formación teórica inicial.
— Número de técnicos que realizan la formación práctica en destino.
— Número de técnicos que encuentran empleo en los seis meses posteriores a su regreso de destino.
7. Seguimiento y control:
La Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas u otros órganos competentes podrán realizar las
comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de esta subvención, estando
obligado el beneficiario a facilitar cuanta información le sea requerida al respecto, así como
al resto de los extremos regulados en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de
Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
La Cámara de Comercio, Industria y Servicios de Madrid quedará sujeta a las obligaciones derivadas de la normativa de control material en materia de subvenciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, así como al control financiero de la Intervención
General de la Comunidad de Madrid y a la fiscalización de la Cámara de Cuentas y otros
órganos competentes, de acuerdo con el régimen de control de subvenciones regulado en la
Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.
Asimismo, se establece un sistema de seguimiento anual de forma que se identifiquen
desviaciones de los objetivos, basado en los indicadores del programa que se definen el
punto 6 de presente anexo, así como de las actuaciones previstas.
Adicionalmente, para supervisar el buen fin del programa y la utilización eficiente de
la subvención, se constituirá periódicamente una Comisión de Seguimiento del Convenio
subvención, por la cual la Administración concedente realizará el seguimiento y coordinación de las actuaciones previstas en el Programa de Técnicos de Comercio Exterior.
8. Sistema de evaluación:
La evaluación de esta ayuda se basará en la revisión de los indicadores y tendrá como fin:
— Valorar el grado de cumplimiento de los objetivos perseguidos.
— Proporcionar herramientas para la toma de decisiones en la planificación de posibles actuaciones futuras.
Madrid, a 22 de diciembre de 2023.—La Consejera de Economía, Hacienda y Empleo,
P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía y Empleo, Daniel
Rodríguez Asensio.
(03/21.863/23)

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ISSN 1989-4791

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