Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible (BOCM-20240110-48)
Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid. Expropiación
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO
48

MINISTERIO DE TRANSPORTES
Y MOVILIDAD SOSTENIBLE

Anuncio de la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid, sobre Resolución de
la Dirección General de Carreteras por la que se aprueba provisionalmente el proyecto de
construcción: “Actuaciones para el desarrollo del plan de acción contra el ruido fase II en
la autovía A-1, pp. kk. 12 + 900 al 17 + 200, provincia de Madrid” de clave 39-M-15110.
Con fecha 16 de noviembre de 2023, la Subdirectora General de Conservación y Gestión de Activos, P. D. del Director General de Carreteras (Orden TMA/355/2023, de 10 de
abril, por la que se modifica la Orden TMA/1007/2021), ha resuelto lo siguiente:
1. Aprobar provisionalmente el proyecto de construcción “Actuaciones para el desarrollo del plan de acción contra el ruido fase II en la autovía A-1, pp. kk. 12 + 900 al 17 + 200,
provincia de Madrid” con un presupuesto Base de Licitación estimado (IVA incluido)
de 11.392.504,37 euros, con las siguientes prescripciones a corregir previamente a la aprobación definitiva del proyecto de construcción.
— Se deberá desglosar las actividades incluidas en la partida alzada “PAI partida alzada de abono íntegro para la señalización, balizamiento y defensas provisionales
durante la ejecución de las obras” y se deberán particularizar las soluciones al tráfico para cada una de las pantallas.
— En la pantalla PP_A1_14,25_MD-1(2), se deberá reemplazar la barrera existente
por una barrera cuyo ancho de trabajo cumpla con el espacio disponible teniendo
en cuenta la pantalla acústica y las luminarias existentes.
— Además, en la sección sobre el paso inferior abovedado se deberá comprobar que
la barrera existente se puede mantener en esta situación y que el ancho de trabajo
es el adecuado para no tocar la cimentación de la pantalla y se deberá comprobar
que el sistema de contención cumple con el nivel de intrusión adecuado para no
tocar la pantalla.
— Se deberán corregir las mediciones de la unidad 600.0010 “acero en barras corrugadas B 500 B o B 500 C, con características de ductilidad mejoradas, colocado
en armaduras pasivas, I/ corte y doblado, colocación solapes, despuntes y P. P. de
atado con alambre recocido y separadores” y de la unidad y 610.0060 “hormigón
C30/37 en cimentaciones, pilotes, pantallas, encepados y aceras”.
2. Declarar la urgencia del proyecto de conformidad con el artículo 12.2 de la
Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de carreteras en la redacción dada por el Real DecretoLey 18/2018, de 8 de noviembre, sobre medidas urgentes en materia de carreteras.
3. Ordenar a la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid:
— La incoación de un Trámite de Información Pública, de acuerdo con la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y con el art. 12.4 de la Ley 37/2015, de 29 de septiembre, de Carreteras. Dicha información pública lo será a efectos de la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación referidos a los bienes y derechos
comprendidos en el replanteo del proyecto y la reposición de servicios afectados.
— La información pública a efectos de expropiaciones se hará en cumplimiento de
cuanto establecen los artículos 17, 18 y 19.1 de la Ley de Expropiación Forzosa,
de 16 de diciembre de 1954, sobre la necesidad de ocupación, y concordantes de
su Reglamento.
— Llevar a cabo los trámites necesarios para que la presente Resolución, y la relación
a que se refiere el artículo 17 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954, sea publicada en el “Boletín Oficial del Estado”, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en uno de los diarios de mayor
circulación de dicha provincia, comunicándose, además, a los Ayuntamientos
en cuyo término radique la cosa a expropiar, para que la fijen en el tablón de
anuncios (artículo 18.2 de dicha Ley).
— Se señale el lugar de exhibición del expediente, que en todo caso deberá estar a
disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la

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