D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240110-44)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Navalafuente, para articular la atención a personas mayores en el Centro Municipal de Día de Navalafuente
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BOCM

MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

2.

B.O.C.M. Núm. 8

Apoyo y cuidado personal del usuario desde los principios de seguridad, flexibilidad
y accesibilidad
a) Apoyo y cuidado personal:
Manteniendo siempre la calidad técnica en el desarrollo de las funciones del servicio, deberán proporcionarse los cuidados potenciando la autonomía de los usuarios en el día a día, facilitando que las personas tengan control sobre sus asuntos
cotidianos.
A los usuarios se les prestará apoyo en el grado necesario, en cada caso, para el
mantenimiento de su aseo personal y demás actividades de la vida diaria que precise de acuerdo al diseño de intervención social elaborado que será confeccionado en el momento del ingreso por el equipo técnico del centro de día.
El personal utilizará guantes desechables de un solo uso para realizar el aseo personal de los usuarios.
Deberá garantizarse el aseo bucodental diario de todos los usuarios.
Los útiles de aseo de uso personal (peine, cepillo de dientes, afeitadora o maquinilla de afeitar y otros similares) serán a cargo del usuario. Se adoptarán las medidas oportunas para que dichos útiles estén convenientemente identificados de manera que se garantice su utilización exclusiva por su propietario.
Las esponjas que serán de un solo uso y desechables, correrán a cargo del centro.
Los productos de aseo de uso común, que serán de calidad estándar y autorizada
para su comercialización, serán aportados por el centro. Serán a cargo de los usuarios aquellos productos de marcas o tipos específicos por ellos preferidos.
Las toallas serán aportadas por el centro, quien las cambiará siempre que sea necesario, en todo caso semanalmente y las renovará cuando sea preciso para mantenerlas en condiciones de uso adecuadas. En los aseos de uso común se deberá disponer de toallas desechables.
Los usuarios aportarán, a su cargo, el material de incontinencia.
Los centros dispondrán de ayudas técnicas y del material para las movilizaciones
de los usuarios, durante su estancia, con el objeto de mantener un nivel de funcionalidad y de interacción social adecuada.
El centro, siempre y cuando las circunstancias meteorológicas lo permitan, deberá
facilitar que los usuarios disfruten del aire libre en las zonas de expansión (jardines,
terrazas y patios) del centro, prestando para ello el apoyo y supervisión necesarios.
Las prótesis, sillas de ruedas y ayudas técnicas de uso personal serán a cargo de los
usuarios, sin perjuicio de la cobertura que el sistema de salud correspondiente prevea en cada caso. Las sujeciones vinculadas al mobiliario del centro correrán a cargo del centro.
Será a cargo del centro las tareas de limpieza, el control y el cuidado de las prótesis, órtesis, ayudas técnicas y cualquier otro elemento de ayuda funcional o de carácter terapéutico de uso personal por parte del usuario. A estos efectos se dispondrá de un inventario de estos dispositivos, así como de un protocolo de actuación
para su control y cuidados diarios, que se incluirán en el historial del usuario.
El centro responderá a su cargo del extravío o rotura de estos enseres, así como de
los útiles de aseo, salvo que se pruebe que ha sido por descuido o falta de diligencia por parte del usuario o sus familiares.
El material de actividades, productos farmacéuticos, pequeño utillaje sanitario y
de reparaciones, el material utilizable en las actividades de terapia ocupacional y
el material técnico de fisioterapia y el material fungible, serán con cargo exclusivo al centro.
El centro deberá contar con la instalación de bucle magnético o de inducción de
sonido en las zonas comunes.
El traslado a centros sanitarios que no estén cubiertos por el sistema de salud correspondiente correrá a cargo de los usuarios.
b) Seguridad y protección:
Los usuarios gozarán de la mayor libertad de movimientos posible en las áreas de
uso común del centro en el que se preste el servicio.
En aquellos casos que, por condicionamiento de índole física o psíquica, puedan
preverse situaciones de riesgo para la integridad de los usuarios, se establecerán
las medidas de control y protección necesarias, siempre bajo prescripción faculta-

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