D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240110-41)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para articular la atención a personas mayores en el Centro de estancias diurnas municipal “Ramón Rubial”
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

con cargo al presente convenio. Asimismo, en los actos, publicaciones, carteles, folletos o
cualquier otro medio de divulgación y difusión del funcionamiento del centro deberá hacerse mención de que el mismo se lleva a cabo con la colaboración de ambas partes. Cuando
la difusión se realice a través de medios audiovisuales o material impreso, deberán insertarse, en tratamiento de igualdad, los signos o logotipos de identidad corporativa de la Consejería y del Ayuntamiento.
4. Suscribir, o velar para que lo haga la entidad gestora del centro en el caso de gestión indirecta del mismo, un contrato de seguro de responsabilidad civil para la cobertura
de los siguientes riesgos:
a) Los daños que puedan sufrir cualesquiera personas, en sí mismas o en sus bienes,
y que deriven de la prestación de los servicios del centro, tanto dentro como fuera de él.
b) Los daños que puedan causar a las personas y a los bienes de terceros los profesionales y en general cualquier persona que lleve a cabo la prestación de los servicios
del centro, tanto dentro como fuera de él.
Séptima
Financiación
1. La Consejería abonará por la prestación del servicio de centro de día 43,76 euros por
plaza/día adjudicada con transporte y 31,88 euros por plaza/día adjudicada sin transporte.
En el caso de producirse las circunstancias previstas en el apartado C) 6 del Anexo I,
el precio por la prestación del servicio de Atención telemática del centro de día se abonará
por un importe de 17,26 euros por plaza/día.
La dotación presupuestaria prevista para este convenio será de 217.049,60 euros,
imputables al Programa 231D, Atención a personas mayores, Subconcepto 25400, Convenios con Corporaciones Locales, del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Madrid
para el año 2024.
En los precios señalados se entienden incluidos todos los gastos derivados de los bienes y servicios que, según la cláusula sexta, corresponde atender al Ayuntamiento, así como
cualquier otro gasto, tributo o impuesto que deba abonarse para la prestación del servicio
de centro de día.
En el caso de prórroga, no se efectuará revisión de precios, en cumplimiento de las
condiciones estipuladas en el Real Decreto 55/2017, de 3 de febrero, por el que se desarrolla la Ley 2/2015, de 30 de marzo, de desindexación de la economía española.
2. El Ayuntamiento atenderá de su presupuesto todos los gastos derivados de la reparación, mantenimiento y conservación del inmueble en el que se encuentra el centro de
día, de sus instalaciones, mobiliario y equipamiento.
Asimismo, atenderá a la cobertura de todos los gastos relacionados con el servicio de
atención en centro de día que le corresponde según la cláusula sexta y que se describe en el
Anexo I del convenio, incluidos los gastos de personal, de material y suministros necesarios para la prestación del servicio.
3. El pago se realizará por la Consejería mediante transferencia bancaria al Ayuntamiento por mensualidades vencidas, previa presentación de facturas que serán conformadas por la unidad administrativa correspondiente de la Consejería.
4. El Ayuntamiento se compromete expresamente a no cobrar a los beneficiarios
cantidad suplementaria por cualquier prestación que deba ser atendida por el centro en virtud del presente convenio.
Octava
1. Se crea una comisión mixta de coordinación y seguimiento del convenio integrada por dos representantes de la Consejería y dos representantes del Ayuntamiento, que se
reunirá de forma semestral o a petición de las partes.
2. Serán funciones de la comisión:
a) Resolver cuantas dudas y discrepancias surjan respecto a la interpretación y aplicación del convenio.
b) El desarrollo, control y supervisión de las actuaciones concretas que se realicen al
amparo del mismo.

BOCM-20240110-41

Comisión mixta de seguimiento