D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240110-39)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Campo Real, para articular la atención a personas mayores en el Centro de Día municipal de personas mayores Campo Real
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

3. Se designará como Presidente, al Director General de Atención al Mayor y a la
Dependencia o persona en quien delegue y como Secretario, al Subdirector General de Centros y Gestión de Plazas, o persona que le sustituya.
Formarán parte de dicha Comisión como representantes del Ayuntamiento de Campo
Real, el Alcalde y el Concejal en materia de servicios sociales, o las personas en quien deleguen dicha función.
4. Para lo no dispuesto en la presente cláusula, el funcionamiento de la comisión de seguimiento se regirá por la Sección 3, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, relativa a los órganos colegiados.
Novena
Causas y procedimiento de extinción del convenio
1.

El presente convenio quedará resuelto en los siguientes supuestos:

a) Por mutuo acuerdo, escrito, de las partes.
b) Por incumplimiento de cualquiera de las partes de los compromisos establecidos
en el convenio.
c) Por la negativa u obstrucción por parte del centro a la labor inspectora de los órganos correspondientes de la Comunidad de Madrid.
d) Por el acaecimiento de circunstancias que hagan imposible su cumplimiento.
e) Por la finalización de su período de vigencia.
f) Por cualquier otra causa legalmente prevista.
2. En el supuesto descrito en la letra a), las partes, de mutuo acuerdo, fijarán la fecha de resolución del convenio; en el supuesto contemplado en la letra b), cualquiera de
las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un
determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión Mixta de Seguimiento
y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio desde el día siguiente a la
fecha de finalización del plazo de subsanación establecido en el requerimiento; para los supuestos d) y f) cualquiera de las partes firmantes pondrá en conocimiento de la otra la circunstancia que da lugar a la resolución del convenio manifestando la fecha de resolución
que nunca podrá ser inferior a 15 días a computar desde el siguiente al de recepción de la
notificación efectuada; en la causa prevista en la letra c), la Comunidad de Madrid notificará al Ayuntamiento la negativa u obstrucción y la fecha de resolución del convenio que
no podrá ser inferior a 15 días a computar desde el siguiente al de recepción de la notificación
efectuada y, en el supuesto de finalización del período de vigencia del convenio, contemplado en la letra e), no será necesaria comunicación previa produciéndose de forma automática
la resolución por cumplimiento del período de vigencia.
Décima

1. El plazo de vigencia del presente convenio se extenderá desde el 1 de enero hasta
el 31 de diciembre de 2024.
2. El convenio podrá prorrogarse por períodos anuales mediante acuerdo expreso de
las partes, sin que la duración total de las prórrogas pueda exceder de cuatro años. La prórroga deberá formalizarse antes del vencimiento del plazo de vigencia correspondiente.
3. Por mutuo acuerdo las partes podrán introducir modificaciones en el presente convenio, incluido el aumento o reducción del número de plazas objeto del mismo, que deberán formalizarse mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

BOCM-20240110-39

Vigencia, prórroga y modificaciones