D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240110-40)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Arganda del Rey, para articular la atención a personas mayores en el Centro de Día para personas mayores Antonio Mingote
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BOCM

MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

5. Las ausencias superiores a 45 días podrán dar lugar a la pérdida del derecho a
la plaza salvo que se den circunstancias excepcionales que, a juicio de la Consejería, las
justifiquen.
6. El centro de día atenderá a los residentes de los municipios que constituyan su
zona de influencia. La zona de influencia del centro de día estará constituida por el municipio de Arganda del Rey, preferentemente, así como por los municipios colindantes.
En el caso de que el servicio en uno de los municipios colindantes esté cubierto por un
centro de día ubicado en el mismo, los usuarios de dicho municipio colindante solo podrán
ser atendidos en el centro de día de Arganda del Rey cuando el centro de su municipio no
dispusiera de plazas.
Por otra parte, si hubiera algún municipio sin oferta de plazas para cubrir la demanda
existente, se podrá incluir dentro de la zona de influencia del centro de día de Arganda del
Rey, siempre y cuando el trayecto no supere los 45 minutos y se encuentre en la Comunidad de Madrid.
B) Cobertura de las plazas del centro de día
1. Corresponde a la Consejería la determinación de las personas que hayan de ser
usuarios del servicio.
2. La incorporación al servicio, así como la pérdida de la condición de usuarios del
mismo se efectuará previa resolución del órgano competente de la Consejería tal y como se
recoge en el apartado primero de la cláusula quinta. El centro se compromete expresamente a aceptar a los usuarios designados por la Consejería.
3. La incorporación de usuarios al centro y su permanencia en el mismo, deberá realizarse en los términos y plazos establecidos en la comunicación de asignación de plaza. En
aquellos casos en que, por circunstancias excepcionales, debidamente justificadas, no se
pueda ocupar la plaza en el plazo establecido, el centro deberá ponerlo en conocimiento de
la Consejería competente para su aprobación.
En el caso de que el centro, de manera excepcional, deba trasladar su actividad temporalmente a otro Centro de Día para la realización de obras que, por su carácter o envergadura, impidan la correcta atención de los usuarios en el centro, la Consejería podrá autorizar la reubicación temporal de los usuarios en otro establecimiento con autorización para la
prestación de servicios sociales a través de un Centro de Día, titularidad del Ayuntamiento, por un período máximo de un año y siempre que este período no supere la fecha de finalización del convenio.
4. Además del expediente personal a que se alude en el apartado C) punto 3 de este
Anexo I, de cada usuario deberá existir un expediente en el que conste toda la información
de carácter administrativo relativa al mismo.
5. El centro y el personal que tenga relación directa o indirecta con la prestación a
los usuarios de la atención prevista en el Anexo I, guardarán secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tengan acceso o conocimiento durante la vigencia del convenio, estando obligados a no hacer públicos ni negociar con cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de
finalizar el plazo convenido.
Asimismo, el centro se compromete a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantía de los Derechos Digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de
datos personales y a la libre circulación de estos datos, así como toda la normativa complementaria que le resulte de aplicación) y las disposiciones dictadas en desarrollo de las normas anteriores en materia de protección de datos, que se encuentren en vigor en el momento de la formalización de este convenio o que puedan estarlo durante su vigencia, y a formar
e informar a su personal en las obligaciones que de tales normas dimanan.
a) Comunicación de altas, bajas e incidencias:
El centro comunicará a la Consejería correspondiente las bajas, altas e incidencias de
los usuarios en el mismo día que se produzcan, a través del sistema informático habilitado
por la Consejería o por correo electrónico.
El centro, una vez notificado el nombre y el resto de datos necesarios del usuario al que
se le haya adjudicado la plaza, a través de los medios que la Consejería determine, deberá
realizar el ingreso efectivo en un plazo no superior a diez días naturales desde la fecha de
notificación de adjudicación de plaza. Si viera que, por motivos externos a la gestión del

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