D) Anuncios - CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y ASUNTOS SOCIALES (BOCM-20240110-37)
Convenio –  Convenio de colaboración de 30 de noviembre de 2023, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales, y el Ayuntamiento de Alcobendas para articular la atención a personas mayores en el Centro de Día Municipal Alzheimer Alcobendas
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

B.O.C.M. Núm. 8

La indicación a cada usuario de un menú debe ser realizada por un médico o
nutricionista y consensuado con el propio usuario o su familia, respetando en
lo posible los deseos, hábitos y costumbres del usuario.
Se procurará un ambiente adecuado y cómodo a los usuarios y se asegurará el
tiempo suficiente para comer.
Se realizará una selección adecuada de materias primas, eligiendo en su mayoría productos frescos y de temporada, y se limitarán al máximo los alimentos ultra congelados y ultra procesados.
En los menús, se elaborarán unas fichas en los que se recojan los ingredientes,
con gramaje, de los distintos platos que componen la dieta, así como el valor
calórico y la cantidad de nutrientes que aporta
3.o Junto con los menús ordinarios deberán prepararse otros de régimen para los
usuarios que lo precisen, que serán también supervisados y suscritos por un
dietista-nutricionista, tales como hiposódicos, hipocalóricos, etc. La dieta triturada debe garantizar el aporte calórico y nutricional adecuado.
Todas las dietas deben ofrecer primer plato, segundo plato y postre.
Igualmente, incluirán comidas especiales en fechas socialmente señaladas.
4.o Los alimentos, bebidas y platos cocinados llegarán a temperatura adecuada a
sus destinatarios poniendo el centro los medios necesarios para ello.
5.o Los menús, tanto ordinarios como de régimen, así como su aporte calórico y
macronutrientes, serán de conocimiento público de los usuarios y deberán exponerse, en tamaño adecuado para facilitar la lectura por los usuarios, al menos con una antelación de 24h., con la debida relevancia en los lugares habituales utilizados para la inserción de avisos o comunicados y en el acceso al
comedor. Por otra parte, las familias, que cuenten con autorización del usuario, recibirán a primero de cada mes la correspondiente planificación mensual
del menú.
6.o Se deberá prestar la ayuda personal necesaria a los usuarios que no puedan comer por sí mismos, utilizando en su caso los medios técnicos precisos que faciliten la autonomía de la persona (platos, tenedores adaptados…).
7.o El centro deberá aportar la ropa de mesa inherente a la prestación del servicio
(manteles, servilletas, baberos, etc.). El cambio de esta ropa se efectuará
siempre que lo requieran las circunstancias y, en todo caso, semanalmente.
Asimismo, renovará este tipo de ropa con la frecuencia necesaria para que se
mantenga en condiciones de uso adecuadas, de manera que no presente roturas, remiendos o desgaste excesivo.
8.o Con el fin de promover la participación y el fomento entre los usuarios, de
buenos hábitos nutricionales, se fomentará por parte del centro la constitución
de una “comisión de menús”, integrada por los responsables de la elaboración
de los menús (cocinero, nutricionista, etc.) y un máximo de 3 integrantes elegidos entre los usuarios y/o familiares de estos. En caso de que hubiera más
de tres personas interesadas en participar en ella serán elegidas por orden de
antigüedad en el centro.
Esta comisión se reunirá, al menos, una vez al mes para garantizar la participación de los usuarios en el diseño de los menús, aportando sugerencias y propuestas de mejora o trasladando la opinión de los usuarios.
En todo caso, la responsabilidad última en la elaboración del menú será de la
dirección del centro conforme a los criterios establecidos en los apartados anteriores, teniendo en cuenta, en la medida de lo posible, las aportaciones de la
Comisión.
9.o Se garantizará el tratamiento y manipulación correcta de los alimentos, así
como la recogida sistemática de muestras, como ordena la legislación vigente.
b) Estancia diurna:
La estancia diurna comprende la utilización por el usuario del comedor, salas de
convivencia y demás espacios comunes.
Se deberá garantizar la correcta limpieza y mantenimientos de todas las estancias,
equipamiento e instalaciones del centro.

BOCM-20240110-37

BOCM