Madrid Affordable Housing Development 2021, S (BOCM-20240110-86)
A. Notificación
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B.O.C.M. Núm. 8

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
MIÉRCOLES 10 DE ENERO DE 2024

Las superficies antes detalladas podrán sufrir algún ajuste en el momento del otorgamiento de la calificación definitiva.
Todas las viviendas tienen una o dos plazas de aparcamiento y un trastero vinculados
como anejos inseparables. En la renta mensual de la vivienda se incluye el precio de estos
elementos, el cual no excederá el 50 por 100 de la renta de la vivienda (euros/m2 útil)
computándose, como máximo, 25 metros cuadrados de superficie útil de la plaza de aparcamiento y 8 metros cuadrados de superficie útil del trastero.
En las viviendas con una segunda plaza de garaje, el precio máximo de renta de la segunda plaza de garaje no excederá el 40 por 100 de la renta de la vivienda (euros/m2 útil)
computándose, como máximo, 25 metros cuadrados de superficie útil.
Las rentas mensuales de alquiler aquí informadas son las correspondientes al momento de la formalización de la concesión (29 de noviembre de 2021) y, por tanto, están pendientes de aplicación los incrementos correspondientes. Las rentas de alquiler son objeto de
revisión en el mes de enero de cada año de concesión de acuerdo con las variaciones del Índice General Precios (IPC) en España o el que lo sustituya en su caso, siendo la fecha de la
formalización de la de la concesión el momento a partir del cual se produce la actualización
de los valores de la renta.
De forma adicional a los importes de rentas indicadas anteriormente, se repercutirán
los gastos correspondientes a la prestación de los servicios y/o suministros comunitarios
(limpieza, mantenimiento, jardinería, piscina, gimnasio, conserjería, suministros de las zonas comunes, etc.) hasta un máximo del 18 por 100 de la renta mensual del inmueble. La
repercusión y cuantía de los gastos de los servicios comunitarios a los arrendatarios se realizará conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre,
de Arrendamientos Urbanos.
Además de lo anterior, el concesionario repercutirá a los arrendatarios mediante un
prorrateo mensual, el coste del impuesto de bienes inmuebles y de las tasas de basuras o
cualesquiera otras tasas municipales que sean de aplicación y cuyo objeto sean los inmuebles arrendados.
El concesionario podrá repercutir a los arrendatarios los gastos por servicios con que
cuente la finca arrendada que se individualicen mediante aparatos contadores.
Los requisitos para acceder a las viviendas están regulados en el Decreto 84/2020, de 7
de octubre y, a modo de resumen, son:
i) Destinar la vivienda a residencia habitual y no ostentar, ni el solicitante ni ningún
otro miembro de su unidad de convivencia, el pleno dominio o un derecho real de
uso y disfrute sobre otra vivienda en todo el territorio nacional
ii) Ser mayor de edad o menor emancipado.
iii) Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
iv) Ingresos anuales de la unidad de convivencia, correspondientes al último ejercicio
fiscal cerrado y disponible, que alcancen en su conjunto un mínimo de: 1,5 veces
el IPREM. Además, la renta anual a abonar no deberá superar el 35 por 100 de los
ingresos netos anuales de la unidad de convivencia.
v) Ingresos máximos: 5,5 veces el IPREM, si se trata de viviendas con protección pública para arrendamiento de precio básico (VPPB) y 7,5 veces el IPREM si se tratara de viviendas con protección pública para arrendamiento de precio limitado
(VPPL).
Para el cálculo de los ingresos, estos se ponderarán mediante la aplicación de los
siguientes coeficientes multiplicativos correctores establecidos en función del número de miembros de la unidad de convivencia:
-— Coeficiente 0,800; para unidades de uno o dos miembros.
— Coeficiente 0,776; para unidades de tres miembros.
— Coeficiente 0,744; para unidades de cuatro miembros.
— Coeficiente 0,704; para unidades de cinco miembros.
— Coeficiente 0,700; para unidades de seis o más miembros.
vi) Prioridad para aquellos empadronados y/o con su centro de trabajo en el municipio al que se opta a una vivienda con una antigüedad mínima de 3 años.
Se entenderá por unidad de convivencia del solicitante el conjunto de personas que se
declare vayan a habitar la vivienda de forma habitual y permanente con vocación de estabilidad y, en todo caso, las que integren su unidad familiar. Se considera unidad familiar la
compuesta por el solicitante, por este y su cónyuge no separado legalmente o pareja de he-

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